Orden de 5 de enero de 1990, sobre tarifas y precios de gas natural para usuarios industriales.

MarginalBOE-A-1990-406
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Fomento y expansión de los consumos de gas natural exige una Promocion adecuada de las sustituciones de los productos derivados del Petroleo, en basé a tarifas que adapten los precios de gas natural a los de las Energias con las que compite.

La liberalización del Mercado de determinados productos petrolíferos, ha dado lugar a la aprobación de un nuevo Sistema de determinación de precios máximos de venta al público de los fuelóleos. En consecuencia es necesario que las tarifas del gas natural, evolucionen de acuerdo y simultáneamente con los precios de los fuelóleos, a fin de mantener su competitividad.

Por consiguiente, se hace necesario establecer las tarifas y precios de venta de gas natural para usuarios industriales en función de los de sus Energias Alternativas.

En su virtud, previó informe de la junta superior de precios y acuerdo del consejo de ministros, adoptado en la reunión del dia 5 de enero de 1990, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Las tarifas y precios máximos de venta al público aplicables a los Suministros de gas natural, efectuados por las empresas concesionarias del Servicio público de Distribucion y suministro de gas natural, para usos industriales serán los que figuran en el Anexo de la presente orden.

Tales precios de venta no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, el cuál se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas.

Por otra parte, y de acuerdo con el objetivo de potenciar la actividad investigadora en el sector energético, establecido en el plan energético nacional a las empresas suministradoras y distribuidoras de gas natural se les reconoce en las fórmulas de cálculo de las tarifas un porcentaje del 0,1 por 100 de los precios máximos de venta, excluidos impuestos, que será destinado a actividades de Investigacion y desarrolló, de acuerdo con las Directrices que establezca el Ministerio de Industria y Energia.

Las referidas tarifas y precios máximos de venta al público de gas natural a usuarios industriales serán de Aplicación a los Suministros efectuados en todo el territorio nacional.

Segundo. El Ministerio de Industria y Energia, con la periodicidad de la Evolucion de los precios de venta al público de las Energias en competencia con el gas natural en usos industriales, procederá a la publicación de los precios máximos de venta al público de los Suministros de gas natural resultantes de la Aplicación de las fórmulas correspondientes a las tarifas a que se refiere el apartado anterior.

Tercero. Se autoriza a La Dirección general de la Energia del Ministerio de Industria y Energia para dictar las Disposiciones y normas complementarías necesarias para el desarrolló y ejecución de la presente orden.

Cuarto. La presente orden entrará en vigor el dia de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Madrid, 5 de enero de 1990.

Aranzadi Martínez

Ilmo. Sr. Director General de la Energia.

Anexo

Tarifas y precios de gas natural para usuarios industriales

Las tarifas de gas natural para usuarios industriales serán de Aplicación a los Suministros de gas natural efectuados por las empresas concesionarias del Servicio público de Distribucion y suministro de gas natural (empresas suministradoras) a los citados usuarios para su utilización exclusiva en actividades y/o procesos industriales.

La Estructura de estás tarifas se clasifica de la forma que se indica a continuación:

1. Tarifas industriales para Suministros de gas natural

Por canalización de carácter firme

Servicio:

Gas natural con un poder calorífico superior (pcs), no inferior a 9.000 kilocalorias/metro cúbico a 0 c y 760 milímetros de columna de mercurio.

Los consumos de gas en...

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