Orden de 27 de junio de 1991 por la que se autoriza la modificación de tarifas de la red nacional de los Ferrocarriles españoles (renfe).

MarginalBOE-A-1991-17147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

De acuerdo con las Directrices del contrató-Programa estado-Ren-Fe 1988-1991, la red nacional de los Ferrocarriles españoles ha presentado ante la junta superior de precios propuesta de modificación de tarifas, remitiéndose copia a Este Ministerio, a tenor de lo especificado en el artículo 5. Del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.

En su virtud, previó informe de la junta superior de precios y de acuerdo con la autorización otorgada por La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Economicos en su reunión del dia 27 de junio de 1991, dispongo:

Primero. Viajeros. Se autoriza a la red nacional de los Ferrocarriles españoles (renfe), a establecer un incremento medio ponderado del 5,7 por 100. Las bases tarifarias para cada tipo de billetes se especifican a continuación:

A) servicios de largo recorrido y regionales:

Primera clase:

Trenes con suplemento 12,600 pesetas/viajero.Kilómetro.

Trenes sin suplemento 9,406 pesetas/viajero.Kilómetro.

Trenes con tarifa reducida 7,525 pesetas/viajero.Kilómetro.

Segunda clase:

Trenes con suplemento 8,700 pesetas/viajero.Kilómetro.

Trenes sin suplemento 6,105 pesetas/viajero.Kilómetro.

Trenes con tarifa reducida 4,884 pesetas/viajero.Kilómetro.

Complementó por Servicio de Litera 1.655 pesetas/viajero.

Los precios de los servicios de cama son, en pesetas, los siguientes:

Cama individual/distancia: Tramo i (hasta 570 km)/tramo ii (de 571 a 750)/ tramo iii (mas de 750 km)

‹Gran clase›, con ducha y wc/20.400/22.700/23.000

Cama con ducha /15.700/17.700/20.700

Cama con climatización total/14.000/16.200/19.500

Cama con climatización parcial/12.700/15.000/18.400

Para billetes en cabinas con ocupación superior a una cama, se aplicará al precio de la cama individual los siguientes coeficientes: Para cabina doble el 0,65 y para clase turista el 0,44, redondeando por exceso a centenas de peseta.

B) servicios de cercanías. Se mantienen séis escalones por distancia de recorrido y un Sistema de precios únicos por coronas, de Implantacion progresiva, cuyas tarifas para cada tipo de billete se especifican a...

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