Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) se configura como una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento. Las funciones y el régimen general de dicha entidad se rige conforme a lo previsto por el artículo 53.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas Entidades a dicha ley.

Según dispone el artículo 268 del Texto Refundido anteriormente citado, constituye el objeto de SASEMAR la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación y de remolque y asistencia a buques, así como aquellos que sean complementarios de los anteriores.

A su vez, el apartado 2.h) del artículo 270 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante permite a SASEMAR facturar las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios relacionados con su objeto social, y atribuye su aprobación al Ministro de Fomento, previa propuesta del Consejo de Administración de la Entidad.

Las tarifas de SASEMAR, en la actualidad, se encuentran reguladas por la Orden FOM 1435/2007, de 14 de mayo, en aplicación del artículo 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

No obstante, los incrementos de los costes de los medios materiales precisos para la prestación de los servicios encomendados, así como los derivados de la legislación laboral y del precio de los combustibles, obligan a regular y a aplicar nuevas tarifas que cubran los gastos derivados de la prestación de dichos servicios en régimen de concurrencia de mercado.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece la posibilidad de que la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas tendentes a evitar la contaminación del medio marino, así como la realización de las operaciones de limpieza pertinentes una vez producida aquélla.

La realización de dichas operaciones implica unos gastos que se han de cubrir mediante la aplicación de las correspondientes tarifas por las actividades anteriormente reseñadas, cuya aprobación corresponde al Ministro de Fomento, de acuerdo con el artículo 270.2. h) del citado Texto Refundido.

En relación con este último supuesto, cabe también que la petición para las operaciones referidas en el ámbito de la contaminación del medio marino, pueda provenir de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o de particulares interesados, siendo necesario también en este caso cubrir los costes derivados de la realización de las operaciones.

El conjunto de circunstancias descritas obliga a dictar una nueva orden ministerial por la que se regulen las tarifas por la prestación de los servicios que presta SASEMAR, en sustitución de la Orden FOM 1435/2007, de 14 de mayo, que se deroga.

El Consejo de Administración de SASEMAR, en su reunión del día 22 de febrero de 2013, aprobó la propuesta de las nuevas tarifas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 270.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La citada propuesta es objeto de aprobación por la Ministra de Fomento mediante esta orden ministerial.

En la tramitación de esta orden se ha procedido a dar audiencia a los interlocutores sociales interesados, así mismo se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias que al Estado confiere el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en materia de marina mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto...

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