Corrección de erratas de la Orden de 29 de diciembre de 1983, por la que se establecen nuevas tarifas en los servicios públicos discrecionales de transportes de mercancías por carretera contratados por camión completo.

MarginalBOE-A-1984-769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
902
13
enero
1984
BOE.-Núm.
11
Art.
2.0'
El
plazo
de
vigencia
de
este
contingente
será
de
1
de
enero
de
1984 a31
de
diciemb~
d~
1984.
Art.
3.0
El
excepcional
régimen
arancelario
al
que
se
alude
en
el
articulo
1.0
no
supone
alteración
de
la.
columna
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
queda
subsistente.
Art.4.0
La
distribución
de'este
contingente
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Política.
Arancelaria
e
Importación.
Art.
5.0
El presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
..
,
Dado
en
Madrid
a
11
de
enero
d4l
1984~
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de
Economfa
y
Hacienda.
MIGUEL BOYER
SALVADúR
Estado
acuerdo
delegar
en el
Director
de
la
Escuela
,de
Inspec-
ción
F1nanciera
y
Tributaria
las
siguientes
atribuciones:
al
Las
que
determina
el
apartado
10
del
articulo
14
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico.
de
la
!,-dm1nistraci6n
del
Estado,
en
ltuantíá
inferior
a3.000.000
de
pesetas;
y
b)
Las
previstas
en
el
apartado
11
del
citado
articulo
14
de
la
Ley
de
Régimen
Jur1dico
de
la
AdministraCión
del
Estado
en
cuanto
a
convenios
de
ayuda
a
la
investigación
ya
contratos
de
colaboración
con
la
propia
Escuela
d'e
Inspección
Financiera
Y
Tributaria
par
un
importe
de
2.000.000
de
pesetas.
Las
atribuciones
objeto
de
delegación
por
este
ac:uerdo po-
drán
ser
en
cualquier
momento
ocaso'
avocadas.
Lo
que
comunico
aV.
E.
Madrid,
30
de
diciembz:e
de
1983. BOYER'
SALVADOR
Excmo,
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Hacienda.
765
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
YCOMUNICACIONES
BARON
CRESPO
768
769
ORDEN
de
4
de
'enero
de
1984 por la
que
se rectifi-
can errores
en
la
Orden
de
29
de
diciembre
de
1983
que.
aprobó
el
aumento
de tarifas
de
los servicios
púb(jcos discrecionales
de
transporte
de
vtajHOS
por,carrtera
de
más
de
nueve
plazas.
Advertidos
diversos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
pu-
blicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Ofici,¡l
del
Estado-
número
313,
de
fecha
31
de
diciembre
de
1983,
pwrinas
34976
y34977,56
transcriben
a
continuadón
laa
oportunas
rec-
tüicaciones:
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
29
de
di-
ciembre
de
1983
por
la
que
se establecen
nuevas
tariJa.
en
los
servicio,
públicos discrecionales de
transportes
de
mercancia,
por
carretera contro,ta-
dos por
camión
completo.
Padecidos
elTores·
en
la
Inserción
de
1&
citada
Orden.
publi~
cada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
313,
de
fecha
31
de
diciembre
de
1963,
páginas
34977
y
34978,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones;
En
el
articulo
l}t.
Unea
70·'
donde
dice:
..
De
181
a
190
'"
6,323_,
debe
decir:
.De
181
a
190
... 8,326-0
En
el
mismo
articulo,
linea
33,
donde
dice:
.De
441
a
450
'00
5,425.,
debe
decir:
.De
441 a450 •.•
5.435.,
_
En
el
articulo
8.
0,
linea
2,
..,donde
dice:
..
~
pesetas
por·
kilogramo_
o
de~
decir:
.250
pesetas
por
kilogramo
bruto-.
En
el
artículo
3.°,
oondici6n
2~-,
línea
1.-,
donde
dice:
·dlvi·
dir..
debe
decir:
.multiplicar-,
y
en
la
Unea
4,",
donde
dice:
c1,30-.
debe
decir:
.0,70.,
En
el
artículo
4.°,
condición
2.-, línea.
1.";'
donde
dice:
--divi-
dir_.
debe
decir:
.multiplicar-,
y
en
la
línea
2,",
donde
dice:
-1,30-,
debe
decir:
.0,70-.
En
el
artículo
5.°,
línea
3,-,
donde
dice: .13,22-,
debe
decir:
c12,23_,
Madrid,
4
de
enero
de
1984.
767 CORRECCION
de
erratas
de
la
Resolución
de
10·
de
enero
de
1984.
de
la
Dirección General del Te-'
soro yPolltica Financiera, por la
que
se
dispone
la
celebración
de
la primera, segunda, tercera,
cuarta,
quinta
y
sexta
subastas
de
pagarés del
Tesoro correspondientes a1984.
Padecidcs
errores
en
la
inserción
de
la
mencionada
Resolu-
ción,
publicada
en
el
..
Boletín Oficial
del
Estado-
número
10,
de
fecha. 12
de
e~ero
de
1984;
páginas
803 y804,
se
tra'nscriben
a
continuación·
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
cuadro
comprendido
en
el
punto
1,
subasta
primera',
columna
.Fechas
amortización-,
donde
dice:
..
28~9-1984
y29-3-
1985_,
debe
decir:
.20-7-1984 V18-1·1985-.
En
dicho
cuadro,
subasta
quinta,
columna
..
Fechas
amortiza·
ción_.
donde
dice: .20-7-1984 y18-1-1985-,
debe
decir:
·14-9·1984
y15-3·1985
•.
En
el
aludido
cuadro,
subasta
sexta,
columna
.Fechas
amor-
tización-,
donde
dice:
..
14-9-1964
y15-3·1985
•.
debe
decir:
.28-
9-1984 Y29-3·19AS-.
ORDEN
de
21 de
diciembre
de
1983
por
la
que
se
aprueban
las condiciones
de
una
emisión
de
pa~
gares
lJ
realizar
por
el
Instituto
de
Crédito
Oficial.
Ilustrísimos
señores:
El
Real
Decreto-Ley 5/1983,
de
1
de
septiembre,
sobre
medi·
didas
urgentes
para
reparar
los
daños
causados
por.
las
inunda·
ciones
en
el
País
Vasco,
Cantabria,
Asturias,
Burgos
y
Na"arra,
'dispone
en
su
articulo
9.°
que
el
Instituto
de
Crédito
Oficial
podrá
concertar-
ope1"8clones
de-
crédito.
para-
financiar. los
cré-
ditos
destinados
exclusivamente
a
atender
las
personas
o
En-
tidades
qUe
hayan
sufrido
daños
directos
como
éonsecuencia
de
las
inundaciones.
Por
otro
lado,
el
Consejo
de
Ministras,
en
su
reunión
del
pa·
sado
19
de
octubre,
autorizó
al
ICO
y/o'
a'
185
Entidade!
Ofi-
ciales
de
Crédito
a
captar
fondos
complementarios
en
el
mer-
cado
procedentes
de
Bancos,
Cajas
de
Ahorro
y
Cooperativas
de
Crédito
hasta
un
importe
de,
59.000
millones
de
pesetas,
Dichas
operaci8nes
de
crédito-,
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en
el
mencionado
artículo
9.°
del
Real
Decreto,·Ley 5/1983.
serán
adicionales
a
las
previstas
en
la
Ley
de
Presupuestos
Genera-
les
del
Estado
para
1"983,
y
su
cU!!lntía
será
determinada
por
el
Ministro
de
Economía
y
Hacienda~
compensando
el
Estado
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
la
diferencia
entre
el
tipo
de
interés
establecido.
para,
los crédita&
que,se
concedan
pOr
el
Gobierno
en
lavar
de
las
Corporaciones
Locales.
,personas
o
Entidades
afectadas
por
las
inundaciones
y
el
que
dicho
Ins,ututo
concierte
con
las
Entidades
fina·Dciaras. ,
.'
'
El
Instttuto
determinará,·en
cada
éáso
la·
Entidad
oficial
de
crédito
que
deberá
conceder
el
crédito
a'los
afectados
de
conformidad
con
el
articulo
37
de
la
Ley
de
Crédito
Oficial
13/1971.
de
19
de
Junio, " - ' .
Por
lo
expuesto,
y,
en
cumplimiento
del
Real
Decreto
5/1983
y
Acuerdo
de
Consejo
de
Ministros
de
19
de
octubre
de,
1983.
Este
Mintsterlo
ha
considerado
oportuno
autorizar
al
Insti-
tituto
Crédito
Oficial
la
siguiente
operación
de
crédito:
una
emisión
de
pagarés
por
un
importe
máximo
de
50.000
mUlones
de
pesetas
en
las'
siguientes
condicioneg:
Finalidad:
Concesión
de
créditos
excepcionales
para
aten·
der
a
las
personas
o
Entidades
que'
hayan
sufrido
daños
di-
rectos
como
consecuencia
de
las
in
undaciones
en
el
País
Vas-
co,
Cantabria,
'Asturias,
Burgos
y
Navarra.
Plazo: Seis años.·
Amortización:
En
siete
'semestralidades
a
partir
de
los
trein-
ta
Y
seis
meses
de
la
fecha
de
la
firma
del
contrato.
El
Insti-
tuto
de
Crédito
Oficial
podrá
anticipar
el
reembolso
de
los
pa-
garés
o
incrementar
las
cuotas
de' amortizaciÓn.
Tipo
de
interés:
14,5
por
100
anual,
pagadero
por
·semestres
vencidos,
revisable
a
partir
del
tercer
afta,
según
lo
pactado
en
.el
contrato
de
emisIón, .
Computabilidad:
Los
pagarés
que
se
emitan
en
virtud
de
lo
dIspuesto
en
la
presente
nonna
serán
computables
en
el
porcentaje
mJnimo
de
fondos
públicos
del
coeficiente
deio·
versión
establecido
para
los
Bancos
comercIales
industriales
mixtos
y
Cajas
de
Ahorro
por
Ordenes
ministeriales
de
20'
d~
dIciembre
de
1983.
Nominal'
de
los
títulos:
10.000.000 de
pesetas.
Lo
que
d'go
aVV.
11.
Madrid.
21
de
diciembre
de
1983.
766
ORDEN
de
30
de
diciembr.
de
1983
por la
que
s.
delegan
en
el
Director
de
la Escuela
de
InapflC-o
clón
Financiera
:Y
Tributaria
de~ermtncdaB
atribu-
ciones.
Excelentísimo
seftor:
En
uso
de
Il;LS
facultades
que
me
confiere
el
artículo
22.4
de-
la
vigente
Ley
de
Rég~men
JuI1diro
de
la
Admln1stradÓD del.
BOYER
SALVADOR
nmos.
Sres.
Presidente
del
Instituto
de
Crédito
Oficial yDirec-
tor
general
del
Tesoro
yPoUtica
Financiera.

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