Orden FOM/2182/2008, de 22 de julio, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El incremento de los costes de explotación por encima de lo previsto, principalmente en lo relativo al precio del gasóleo, aconseja una actualización con carácter extraordinario de las tarifas contenidas en la Orden FOM/3783/2007, de 18 de diciembre, sobre régimen tarifario de estos servicios, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

Aun cuando la competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización que habilita para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las comunidades autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.

En el procedimiento de elaboración de esta orden han emitido informes el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT.

Artículo 2 Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a...

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