ORDEN FOM/40/2004, de 14 de enero, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/40/2004, de 14 de enero, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden FOM/804/2003, de 24 de marzo, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones.

Aun cuando la competencia para la fijación de esta tarifa corresponde, en principio, a la Administración General del Estado enfunción del ámbito nacional de la autorización habilitante para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que dichas Comunidades Autónomas puedan fijar las tarifas correspondientes a los realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha solicitado el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, exigidos por el artículo 29.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada...

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