Real Decreto 1801/1984, de 18 de Julio, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 1984
MarginalBOE-A-1984-23018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobó la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importación en el archipiélago esta sujeta a la referida tarifa especial. El citado Real Decreto regula, en su artículo séptimo, el procedimiento a seguir para la modificación del anexo de la Ordenanza que, en el caso de la presente disposición, se concreta en la inclusión en el anexo de cinco productos.

El expediente de modificación ha sido incoado por la Comunidad autónoma Canaria, a instancia de los interesados legitimados para ello, y aprobado, con carácter provisional, por la referida Comunidad en sesión plenaria celebrada el día 2 de diciembre de 1982, previo informe técnico-económico, en el que se hace constar la incidencia de la tarifa especial en la economía Canaria.

Siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, el acuerdo de la Comunidad ha sido publicado en los de las dos provincias Canarias y el expediente se ha puesto de manifiesto al público durante el plazo de quince días en todos y cada uno de los Cabildos Insulares, habiéndose recibido y dictaminado las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de referencia. El expediente completo, junto con las reclamaciones y el dictamen de las mismas ha sido remitido, con fecha de 15 de noviembre de 1983, al Ministerio de economía y Hacienda, en el que ha sido objeto de un minucioso estudio.

Como consecuencia del estudio del expediente y de las reclamaciones, El Ministerio de economía y Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, y considerando que los productos para los que se solicita tarifa especial se entienden producidos en Canarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 de su Ordenanza reguladora, que existe suficiente capacidad de producción instalada en el archipiélago para abastecer el normal consumo de las islas, y que la incidencia que se prevé que tenga la tarifa especial en los niveles de precios y puesto de trabajo y en la producción interior Canaria garantiza su acierto y oportunidad, ha resuelto elevar al Gobierno propuesta para la aprobación, con carácter definitivo, de la modificación de la tarifa especial.

En su virtud, propuesta del Ministro de economía y Hacienda, al amparo del artículo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, mediante la incorporación de los siguientes productos:

Partida arancelaria * clave estadística * descripción mercancía * modalidad de aplicación (artículo 6 de la Ordenanza * tipo de gravamen normal - porcentaje * tipo aplicado según artículo 9.3 de la Ordenanza - porcentaje *

48.05.b * ex 48.05.30 * rollos de papel para uso doméstico, taladrados o no, de anchura superior a 15 centímetros, gramajes entre 15 y 50 gramos/metro cuadrado, con un peso inferior a 500 gramos unidad * régimen general * 12,5 * 12,5 *

39.07.b.V.d)3 * ex 39.07.33.1 * platos de poliestireno obtenidos por laminado de 17 a 21 centímetros de diámetro, hondos y lianos, blancos y coloreados * régimen general * 15 * 15 *

39.07.b.V.d)3 * ex 39.07.33.1 * vasos de poliestireno obtenidos por laminado de 100 a 300 centímetros cúbicos, blancos, transparentes, coloreados y bicolores, impresos o sin imprimir * régimen general * 15 * 15 *

39.107.b.V.d)3 * ex 39.07.67 y ex 39.07.68 * tarrinas de poliestireno de 75 a 5.000 centímetros cúbicos, blancas o coloreadas, con tapa o sin tapa, impresas o no * régimen general * 15 * 15 *

39.07.b.V.d)3 * ex 39.07.67 * vasos para yogurt de poliestireno, obtenidos por laminado de 125, 160 centímetros cúbicos, impresos o no * régimen general * 15 * 15 *

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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