Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo.

MarginalBOE-A-1973-1066
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
15464
30
julio
1973 B. o.
nel
E.---"Num. 181
necesidad
de
realizar
la
'construcción
que
se
proyecta,
se
hace
imprescindible
y
como
medida
de
excepción.
no
sólo
recurrir
al
procedimiento
expropiatorio.
sino
snte
la
insuficiencia
de
locales
de
almacenamiento
en
dicho
lugar.
es
preciso
acogerse
al
procedimiento
de
urgeJ;}cia,
al
amparo
-
del
articulo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
dieciSéis
de
diciem~
bre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro
y
conoordantes
del
Reglamento
para
su
aplicacIón
de
veintiséis
de
abril
d-l?
mil
novecientos
cincuenta
y-siete.
por
1&
declaración
de
utílidad
pública
que
lleva
implícita
la
ocupación
de
terrenos
y
edüica~
ciones
para
la
construcción
de
la
citada
Red
N:acio~l
de
Silos,
tal
como se previene
en
el
articulo
cuarto
del
Decreto
de
doce
de
julio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
seis.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
declara
de
urgencia
la
ocupación
del
terreno
cuya
situación'
y
limites
se
expresan.
en
la
parte
consi-
derada
necesaria
para
la
realización
de
las
obras.
tanto
__
prin-
cipales
como
accesorias,
tales
como
accesos,
linea
eléctrica
y
vía
apartadero
del
silo
que
a
continuación-
se
de~la,
lo
que
se
llevará
a
efecto
en
la
fonna
y
mediante
los
trámites
estable-
cidos
en
el
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro.
Provincia
de
Burgos
Pancorbo.-Parcela
situada
en
el.
pago
«San
Juan,.,
señalada
con
el
número
treinta
y
nueve,
poHgono
cuatro,
con
una
ex-
tensión
superficial
de
treinta
á.reassesenta
centiáreas.
Es
pro-
piedad,
según
figura
en
el
Registro
Catastral,
deJ
Banco
de
Bilbao
o
de
quien
aparezca
como
verdadero
titular
de
la
misma.
Le
afecta
la
expropiación
en
toda
BU
extensión.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintidós
de
junia-de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
-
FRANCISCO
FRANCO
El Mini6tro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE Y.GARCIA-BAXTER
DECRETO
1874/1973,
de
28 de
junio,
por
el
que
se
declara
Parque
Nacional
a
las
Tablas
de
Daimiel
yse
crea
una
zona
de
reserva
integral
de
aves
..
acuáticas
dentro
del
mismo.
Las
denominadas
Tablas
de
Dai~iel,
formadas
por
Jos
ríos
Guadiana
y
Cigüela,
en
la
zona
inmediatamente
anterior
a
su
co~fl~encia,
c.:0-o-stit~yen
un
espléndido
joyel
natural
que
com-
pendIa
la~
mas
vahos(l$
características
de
la
Mancha
húmeda.
La
excepcional
riqueza
de
su
flora
y
de
su
fauna
ylaS
singu-
laridades
ecológicas
de
un
biotopo
que
ha.
conservado
su
facies
primitiva,
sin
modificaciones
sustanciales,
han
.
ganado
para
Las
Tablas
de
Daimiel
una
merecida
resonanc:ia
internacional
y
la
consideración
de
haber
sido
incluidas
con
rango
preferente
en
la
lista
confeceionarla
por
la
UICN,
ratificándose
pósterior~
mente
tal
condición
en
la
Conferencia
Internacional
de
Zonas
Húmedas
Naturales
celebrada
en
Rarosar
en
mil
novecientos-
setenta
y
uno.
Atento
el
Estado
espadol
a
la
conServación
de
estosv-alores,
en
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
sbis
fuá
creada
por
Ley
la
Reserva
Nacional
de
Caza
de
Las
Tablas
de
Daimiel,
dándose
así
un
importante
paso
en
favor
de
la
protecci.-ón
de
las
aves-
acuáticas
que
utilizan
esta
zona
como·
area
de
descanso,
inver-
nada
o
puesta.
_
Diversas
circunstancias;
de
las
que
el
Gobierno
tuvo
oportuno
conocimiento,
y
muy
especialmente
los
programas
de
desecación
iniciados
en
el
entorno
de
la
ReBel'va,
hicieron
necesario
cons-
tituir
una
Comisión
lntenniniBterial
para
estudiar
las
medidas
que
deberían
adoptarse
con
el
fin
de
garantizar
la
definitiva
conservación
del
biotopo
de
Las
Tablas,
sin
perjuicio
del
even-
tual
saneamiento
de
'otras
áreas
próximas.
Ultimados
los
trabajos
de
la
Comisión
y
de
acuerdo
con
su
propuesta,
se
ha
estimado
que
el
mejor
medio
de
asegurar
la
consecución
de
los
fines
propuestos
es
otorgar
a
estos
terrenos
un
régimen
de
protección
especial.
declarándolos
Parque
Na-
cional.
Esta
declaración,
complementada
con
la
creación
en
el
interior
del
Parque
de
un
refugio
integral
da
flves
acuáticas
y
con
la
construcción
del
dispositivo
adecuado
para
mantener
los
niveles
hídricos
del
Parque
a
las
cotas
más
coriv€rlientes.
penniten
garantizar
de
cara
al
futuro
y
en
beneficio
de
toda
la
comunidad,
la
conservación
de
uno
de
los
ecosistemas
más
valiosos
del
territorio
nacionaL
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
.Agricultura
y
pre-
vía
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en,
su
reunión
del
día
veintiocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISI'ONGO,
Artf
primero.-Por
el
presl!nte
Decreto
y
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
los
articulas.
setenta
y
ocho
y
setenta
y
nueve
de
la
Ley
de
Montes
de
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
cin-
cuenta
y
siete
y
el
Decreto
tres
mil
setecientos
sesenta
y .
ocho/
mil
novecientos
setenta
y
dos,
por
el
que
se
modifican
los
ar·
ticulos
ciento
ochenta,
y
nueve
a
doscientos
uno
del
Reglamento
de
Montes
de
veintidós
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos.
se
declara
Parque
Nacional
de
Las
Tablas
de
Daimiel
el
delimitadQ
por
los
Underos
que
se
describen
en
el
anejo
nú-
mero
uno.
Con
la
creación
del
Parque
Nacional
de
Las
Tablas
de
Daimiel
se
pretende
asegurar
con
visión
de
futuro
y
en
blmeficio
de
toda
la
comunidad,
la
conservación
de
uno
de
los
ecosistemas
mas
valiosos
del
territorio
nacional
y
cimás
representativo
de
las
zonas
húm~as
de
la
Mancha.
De
forma
simultánea
se
ase~u
raré.
igualmente
la
pervivencia
de
la
selecta
avifauna
que
utihza
esta
zona
como
área
de
descanso,
invernada
o
puesta.
Artículo
segundo.-Dentro·
de
los
límites
del
Parque
Nacional
de
Las
Tablas
de
Daimiel
y
con
objeto
de
asegurar
los
fines
propuestos,
se
crea
una
zona
de
reserva
integral
de
aves
acuáti-
cas,
Los
limites
de
esta
reserva
se
describen
en
el
anejo
número
dos.
Articulo
tercero.-EJ
Gobierno,
a
través
de
los
Servicios
com·
petentes,
adoptará
las
medidas
y
disposiciones
precisas
para
procurar
que
los
terrenos
integrados
en
el
Parque
Nacional
de
Las
Tablas
de
Daimiel
se
conserven
en
-un
estado
igualo
similar
al
que
tuvieren
en
la
actualidad.
Con
este
fin,
se
cons~
truirán
los
dispositivos
adecuados
para
mantener
los
niveles
hidricos
del
Parque
en
las
cotas
más
convenientes
para
la
con-
servación
del
ecosiste;ma
que
se
trata
de
proteger.
Artículo
cuarto.-De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Decreto
Itres
mil
setecientos
sesenta
y
ocho/rtül
novecientos
setenta.
y
dos,
la
administración
y
gestión
del
Parque
corresponde
al
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
cuyo
Director
nombrará
un
Conservador
del
mismo
que
reúna
las
condiciones
indicadas
en
el
artículo
ciento
noventa
y
cuatro
del
Reglamento
de
Montes,
moditicado
por
el
Decreto
tres
mil
setecientos
sesenta
y
ocho
antes
citado.
Artículo
quinto.--Con
el
fin
de
contribuir
a
alcanzar
en
la
mayor
medida
posible
los
fines
propuestos
en
este
Decreto,se
constituirá
un
Patronato,
presidido
por
el
Gobernador
civil
de
Ciudad
Real,
cuyos
miembros
quedan
especificados
en
el
a~
Uculo
cicnto
noventa
y
cinco
del
Reglamenta
de
Montes.
(modI-
ficado
por
Decreto
tres
mil
setecientos
sesenta
y
ocho/mIl
nove-
cientos
setenta
y
dos).
La
designación
de
los
miembros
del
Patronato
se
hará
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
ciento
noventa
y
seis
del
mismo
Reglamento.
Artículo
sexto.-El
cometido
y
funciones
del
Patronato.
con
independencia
de
los
que
reglamentariamente
le
correspondan,
serán
los
de
cooperar
a
la.
conservación
y
fomenta
del
Parque,
promover
la
ejecución
y
mejora
de
las
vías
de
acceso,
gestionar
la
concesión
de
los
medios
económicos
precisos
para
que
el
Parque
cumpla
sus
fi~s
especificos;
defender
las
bellezas
y
particularidades
del
mismo
con
el
fin
de
que
éstas
sean
respe-
tadas
por
todos
los
visitantes
y
realizar
cuantas
gestiones
con-
sidere
conveniente
en
favor
del
Parque.
Igualmente
propondrá
a
la
Dirección
del
ICONA
cuantas
medidas
puedan
ser
benefi-
ciosa!
para
la
integridad
y
mejora
de
Las
Tablas.
de
Daimiel.
Artículo
séptimó.-
Compete
al
Patronato
del
Parque
Na-
cional
de
Las
Tablas
de
Daimiel
redactar
el
proyecto
de
regla-
mentación
aplicable
al
ParqU?,
sometiéndolo
a
la
aprobación
del
Ministerio
de
Agricultura.
a
través
del
Director
del
~CO~_A,
dentro
de
los
seis
meses
siguientes
a
la
fecha
de
su
cgnstItuclOn.
Articulo
octavo.-Por
la
Dirección
del
ICONA
se
fijarán
las
condiciones
eSpeCificas
aplicables
a
la
protección,
conservación
y
mejora
de
la
flora
y
la
fauna
contenidas
en
el
Parque.
En
la
denominada
rese(va
integral
de
aves
acuáticas,
queda
prohibida
cualquier
actuación
perturbadora.
d7'
la
tranquilidad
de
las
especies.
Se
exceptúan
de
esta-
pl'OhibIcIón
los
casos
pre-
vistos
en
el
articulo
once
punto
tres
de
la.
Ley
de
Caza
y
doce
punto
siete
del
Reglamento
para
su
aplicación.
..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
EJ
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS ALLENDE YGARCJA,BAXTER
ORDEN
de
30
de
junio
de
1973
por
la
que
se
declara
emplazada
en
zona
de
preferoote
localiza-
ción
industrial
agraria
la
planta
de
obtención
de
tomate
concentrado
a
instalar
por
«Agraz.
S. A
...
,
en
Villafranco
del Guadi..:zna
(Badajoz).
Ilmo.
Sr.;
De
conformidad
con
la.
propuesta
elevada
por
esa
Direecién
General
de
Industrias
y
Mercados
en
Origen
de
Pr:o~
duetos
Agrarios
sobre
la
petición
formulada
por
«Agraz.
SOCIe-
dad
Anónima
..
,
para
in&talar
una
planta
de
obtención
de
tomate
concentrado
en
Villafranc-o
del
Guadiana
(Badajoz),
acogiéndose
a
los
beneficios
establecidos
en
el
Decreto
2392/1972,
de
18
de
agosto,
y
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre.
sobre
Industrias
de
Interés
Preferente
y
demas
disposiciones
dictadas
para
bU
ejecución
y
desarrollo,
Este
Ministerio
ha
'tenido
Q
bien
disponer:

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