Resolución de 13 de febrero de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

MarginalBOE-A-1996-5279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo y la Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II de aquella norma, los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, han abierto la posibilidad a que determinadas entidades, previa suscripción del oportuno Convenio con el Instituto Nacional de Empleo, puedan colaborar con el mismo en la realización de estudios del mercado de trabajo y en el establecimiento de itinerarios ocupacionales, que tengan como finalidad la mejora de las posibilidades de ocupación de los demandantes desempleados.

En una y otra norma, no está definido el procedimiento para la firma de los convenios necesarios ni los relativos a otros supuestos susceptibles de producirse, como son los de prórroga, modificación y extinción de los citados convenios de colaboración. Se considera necesario el establecimiento de procedimientos uniformes y que los mismos sean conocidos por los posibles destinatarios, en este caso, las entidades que pretendan constituirse como asociadas del Instituto Nacional de Empleo, en aras del principio constitucional de publicidad de las normas, sancionado en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, se considera necesario introducir determinadas matizaciones en los procedimientos de tramitación de las subvenciones y, fundamentalmente, en el procedimiento de gestión del Convenio, determinando la composición y funciones de las Comisiones Mixtas de seguimiento de los convenios, como órgano encargado de que el desarrollo de los convenios sea acorde con los propósitos que motivaron su firma.

Por ello, en uso de la autorización prevista en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 10 de octubre de 1995, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento, esta Dirección General resuelve:

  1. Procedimiento para la firma de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo

    1. Actuaciones preliminares.-Con carácter previo a la iniciación del procedimiento que finalice en la firma del Convenio, el Instituto Nacional de Empleo suministrará a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en promover un Plan de Servicios Integrados para el Empleo la documentación necesaria en relación a las acciones a convenir, al objeto de que las futuras entidades asociadas tengan los medios de conocimiento suficientes para elaborar el correspondiente proyecto-memoria a que se refieren el artículo 21.1 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y el punto tercero, letra a), de la presente Resolución, y que deberán presentar junto con la solicitud.

    2. Iniciación.

      2.1 La entidad que pretenda suscribir Convenio con el Instituto Nacional de Empleo deberá solicitarlo ante el mismo, en el modelo de solicitud que figura como anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de octubre de 1995, dirigida al Director general del Instituto Nacional de Empleo, al menos dos meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario, acompañando la documentación relacionada en el apartado siguiente.

      La solicitud podrá presentarse en los registros del Instituto Nacional de Empleo o en cualquier otra forma de las previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Para una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, las relativas a proyectos uniprovinciales se deberán presentar en la Dirección Provincial del INEM en cuyo ámbito se pretenda actuar; en el supuesto de proyectos multiprovinciales, la documentación se deberá presentar en la Dirección General del INEM.

      2.2 Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada o no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos relacionados en el artículo siguiente, se estará a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, mencionada anteriormente.

      De no completarse la documentación en la forma indicada en el párrafo anterior, no se continuará la tramitación reglamentaria, procediéndose al archivo de la solicitud, sin más tramite, por parte de la Dirección General del INEM.

      2.3 El Instituto Nacional de Empleo creará un registro de carácter nacional de solicitudes con el fin de poder conocer en cada momento la fase en que se halla la tramitación de una determinada solicitud.

    3. Documentación.-Las entidades que pretendan constituirse en asociadas de los servicios integrados para el empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:

      1. Un proyecto-memoria técnico y de gestión, en el que se recoja los datos contenidos en el artículo 21.1 del Real Decreto 735/1995, y, en especial, los siguientes:

        Materias o acciones concretas sobre las que pretende concertar Convenio con el Instituto Nacional de Empleo, fechas posibles para su realización y número de demandantes a los que puede atender.

        Objetivos a alcanzar a través de las acciones propuestas.

        Ambito territorial o sectorial en el que las acciones contempladas van a ser desarrolladas.

        Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para la realización de las acciones a concertar con el Instituto Nacional de Empleo.

        Plan de financiación del proyecto, con detalle del coste por persona atendida o acción realizada.

      2. Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, en donde conste que disponen de personalidad jurídica y de obrar y carecen de ánimo de lucro.

        Se excepciona a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992.

      3. Compromiso del representante legal de la entidad asociada solicitante, en el que se indique que, si el coste de las acciones resulta superior a las subvenciones que conceda el...

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