Real Decreto 3204/1978, de 15 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Panaderos, número 7, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-1935
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
18
20
enero
1979
1611
1935
1937
j
REAL
DECRETO
32(}411978,
de
'15
de
diciembre.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
término
municipal
de
Montoro
(Córdoba).
calle
Panaderos.
número
7, en
favor
de
-
su
ocupante.
-oon
Juan
Tendero
Cano
ha
interesado
la
adquisición
directa
de
uná
finca
urbana,
sita
e:t
térmiD(}
municipal
de
Montoro
(CórdobaJ.
caBe
-
Panaderos.
número
siete,
propiedad
del
Es~
lado
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finai.
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
treinta
y
tres
mil
nueve
peseta.s
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
.
La
circunste.ncia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ci6::l
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado"'-de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Oe
-eo:lformidad (:on
'lo
dispu'9Sto
en
el
artículo
sesen
ta
y
tres
de
la
Ley
de.l
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la.
enajenación
directa
a
favor
de
don
Juan
Tendero
Cano,
con
domicilio
en
Montoro
(Córdoba),
calle
Panaderos,
número
siete,
de
la. fi:lo&.
propiedad
del
Estado,
que
aconti-
nuación
se
describe~Finca.
urbana,
en
término
municipal
de
Montoro
(Córdoba),
calle
Panaderos,
número
siete.
con
una
superficie
de
setenta
y
cinco
coma
veintiséis
metros'cuadrados,
de
ellos
treinta
y
seis
come.
dos
metros
cuadrados
está:l
edifi-
cados,
y
los
linderos
son
los
siguientes:,
por
la
derecha.
con
la
calle
Panaderos,
número
nueve;
propiedad
de
don
Andrés
Sánchez
Garcia.
y
por
la
izquierda
yfondo,.
con
la
finca'
de
1&
calle
Santiago,
número
treinta
y
dos.
Inscrlte.
e:l
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Montaro,
al
tomo
seiscientos.
setenta
y
cuatro,
folio
-ciento
cincuenta
y.
nueve,
finca
dieciséis
mil
ochocientos
diecisiete,
inscripción
primera.
Articulo
BegUndo.---El
precio'
total
de
dicha
enajenación
as
el
de
treinta
y
tres
mil
nueve
pesetas,
186
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quirn;e:
dias
a
partir
de
1&
notificación
de
la
edju.d.icación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Córdoba,
siendo,
también,
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramita~
ciÓD
del
expediente
ylos
QU9
$e
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto,.
.. .
Artículo
tercero.-Por
el
M1:listerfo
de
Hacienda,
e.
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
lJevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente.
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid'
e.
quince·
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El Ministro
de
Hacienda,
FRANCiSCO
FERNANDEZ ORDONEZ
1936
REAL
DECRETO
3205/1978.
de
15
de
diciembre,
por
.
el
que
se
rectifica
el
Real
Decreto
354411977,
de
21
de
diciembre,
en,
virtud
del
cual
Be
acordó
la
enaje·
nación
de
una
finca
urbana
Bita en
Montora
(Cór·
deba).
en
favor
de
BU
ocupante.
Por
Real
Decreto
tres
mil
quinientos
cuarenta
y
cuatro!
mil
'novecientos
setenta
y.
siete.
de
veintiuno
de
diciembre,
se
acordó
la.
enajenación
de
una
finca
urbana
sita.
en
Montoro
(Córdoba),
celte
Cantones,
número
treinta.
con
una
superficie
de
setenta
y
ocho
metros
cuadrados,
en
la
oanttdad
de
vein-
tisiete
mil
seisCie:tt&s
pesetas,
en·
favor
de
su
ocupante,
don
Juan
GonzAlez
Camino.
Posteriormente
y
antes
de
formalizarse
le.
escritura
publica
de
compre.venta,
los
Servicios
facultativos
de
este
Ministerio
informan
haber
sufrido
error
en
la
apreciación
de
la
superficie
del
inmueble
Y.
oomo
cons€cuencja
•.
en
su
valoración.
que
pasan
a
ser
de
ciento
ci:1co
metros
cua.d'rad06 Y
treinta
y
tres'
mil
pesetas,
respectivamente.
En
virtüd
de
10
expuesto.
'a
propuesta
del
Ministro
de
He.·
cienda
y
previa
deliberación:
·del
Consejo
de
Ministros
en
su
re'Jnión
del
día
qUince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
único.-5e
rectülca
el
R,eal
Decreto
tres
mil
quinieIi-~
tos
cuarenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
vein·
tiuno
de
di(iembre,
en
el
sentido
de
qú.e,
en
la
parte
exposi-
tiva,
donde
dice:
..
superficie
'de
setenta
y
ocho
metros
cuadrados
en
le.
cantidedde
veintisiete
mil
seiscientas
peset
..
,
deberá
decir:
«superficie
de
ciento
Cinco
metrcs
cuadrados,
en
la
can·,
tidad
de
treinta
y'
tres
mil
pesetas.
Asimismo
en
ei
artículo
~.
donde
expresa:
-auperficie
de
88tenw
y
~o
metros
cuadrados
..
,
habrá
de
figurar~
;superfkie
de
cie:lto
cinco
metros
cuadrad.Js",
y
en
el
articulb
segundo,
en
el
que
se
refiere
a
que
el
precio
de
la
enajenación
es
el
de
..
veintisiete
mil
seis-
cientas
pesetas
..
,
d,eberáre,flejarse
el
precio
de
..
treinta
y
tres
mil
pesetas
...
Sin
q~
los
restantes
extremos
sufran
ve.riación.
Dado
en
Madrid
a
q"Jnce
de
diciembre"
de
mil
novecie::ltos
setenta,y
ocho.
JUAN CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOJ\¡EZ
REAL
DECRETO
3206/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el
que
8e
acuerda
la
enaJenación
directa
de la
mi·
tad
indivisa
de
la
ccua
numero
42
de
la
calle
Pozoafuera~
de
Villafranca
de
Córdoba
(Córdoba),
en
favor
del
propietario
de
la
otra
mitad.
Don
Bernebé
Hidalgo
Jiménez
ha
interesado
la
enajenación
de
la
mitad
indivisa
de
una
finoa
urbana
sita
en
Villafra.'"1ca
de
Córdoba
(Córdoba),
caJle
Pozoafuera,
número
cuarenta
y
dos,
de
cUYa
otra
mitad
es
propietario
el
peticionarie.
Dicha
mitad
indiviSd. ha.
sido
tasada
e.n
la
cantidad
de
veintiocho
mil
cuatrocientas
ochenta
pesetas
por
los
servicios
TécniC06
del
Ministerio
de
Hacienda.
En
el
prese::lte
caso
concurren
circunst&ncia.s
que
justifice.n
hacer
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
articulo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
nowcientos
sesenta y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
qu.i:lee
de
diciembre
de·
mil
novecientos
seten
ta
y
ocho,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad,
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
ytres
de
]a. Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de-
quince
de
abril
de
mtl
novecientos·
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
1&
enaj'8neciÓD
directa
a
don
Dernabé
Hidalgo
Jiménez,
con
domicilio
en
VUlafranca
de
Córdoba
(Córdoba).
calle
Pozo-
afuera,
:lúmero
cuarenta
y
dos,
de
la
mitad
indivise..
propiedad
del
Estado,
de
una
finca
urbana
de
cuya
otra
mitad
es
propie-
tario
el
señor
Hidalgo·
Jiménez.. La
totalidad
de
la
finca
se
describe
como
sigue:
Finca
urbana
sita
en
Villafranca
,de
Córdoba
(Córdoba),
calle
Pozoaft¡.era,
número
cuarenta
y
dos,
con
una
superficie
de
doscientos
setenta.
metros
cuadrados
de
solar
y
ciento
dieciocho
metr06
cuadrados
de
construcción,
Cú.yos lmdeTOS
son:
Derecha,
número
cuarenta
de
la
calle
de
su
situación;
izquierda,
número
cuarenta
y
cuatro
de
la
misma
08-11e,
y
fondo,
huerto.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Montoro
la
mitad
indivisa
del
Estado
al
tomo
trescientos
oche,
follo
dos':'ienros
diecisiete.
finca
mU
quinientos
cuarenta
y'tres.
inscripCión
ter·
cera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
e:le.jenación
86
el
de-veintiocho
mil
ouatrocientas
ochenta
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingl"eSadas
en
el
Tesoro
por
el
adqUirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
por
la
D€l-ega-
ciÓD.
de
H6Cienda
de
Córdoba,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del,
ex~
pediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real Decreto. .
Artict.lo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
8.
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
ReaJ
DElcreto.
Dado
e:l
Madrid
a
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDONEZ
1938
REAL
DECRETO
3207/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el
que
8e
autoriza
a
RENFE
para
en.ajenar
direc~
tamente,
por
razón
de
colindancia,
un
inmueble
de
451
metros
cuadrados,
sito
en
el
términd'
muni-
cipal
de
Valencia.
RENFE
ha
solidtado
autorización
para
enajenar
directa-
mente
por
razón
da
colindancia,
a
los
hermanos
don
José.
doña
Mercedes
y
doña
María
Gracia
Calatayud
Fayos,
doña
Gui1ler-
mina
Nogueras
Belmonte
y
don
Bartolomé
Albors
Caltell.
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
veintisiete,
quinto,
de
su
Estatuto
de
veintitrés
de
julio
de
mil
:lovecientos
sesenta
y
ouatro
un
inmueble
de
cue.trocientos
cincuenta
y
un
metros
cuadra'dos
sitcen
el
término
municipal
de
Valerteia,
dividido
en
tres
lotes
de
'ciento
éincuE'nta y
uno,
ciento
veintiséis
y
ciento
setenta
y
cuatro
metros
cuELdrados.
respectivamente.
Dicho
1J:lmueble
ha
sido
tasado
por
los
Servicios
Técnicos
del

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