Real Decreto 2986/1980, de 12 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Liria (Valencia), parcela 29, polígono 164/182 en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-1678
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B
O.
(lel
E.-NUm.
20
23
enero
1981 1613
1677
1678
1676
REAL
DECRETO
2984/1P80.
de 4
de
diciembre.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Puebla
de
Vallbona,
parcela
69,
de.l
poltgono
30
(Valencia),
en
favor
de BU ocupante.
Don
LuIs
Ferrer
Rosel!
ha
interesado'
la
adquisición
de
una
finca
r:ustic:a
sita
en
el
término
municipal
de
Puebla
de
Vall.
bODa,
parcela
sesenta
y
nueve
del
polfgo~o
treinta
(Valencia),
propiedad.
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de-
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la"
cantidad
de
cuaren-
ta
y
cinco
mil
seiscientas
pesetas
por
los'
Servicios
Técnicos
d~l
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
cian
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
lB
Ley
del
Pa-
trimonio
del
Estado
de
Quince
de
abril
de
mil
novecientos
se-
sentá
ycuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPONGO,
Articulo
primerO.-De
conformidad.
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
(le
la
L~y
del
Patrimonio
del
Estado
de
qumce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Luis
Ferrer
Rosell,
con
dcmicilio
en
Puebla
de
Vallbona,
calle
-Don
Juan
Zamora,
nú-
mero
doce
(Valencia),
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
acontinuat::ión
se
describe: .
Rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
Puebla
de
Vallbona
(Valencia'),
parcela
sesenta
y/nueve,
polígono
treinta,
con
una
superficie
de
cero
coma
setenta
y
seis
cero
cero
hectáreas
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
camino;
Sur,
parcelas
cient¡o
catorce
y
ciento
quince;
Este,
parcela
setenta;
Oeste,
parcela
sesenta
yocho.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Liria
al
tomo
cin-
cuenta
ycinco, Ubro
ciento
treinta
y
nueve,
.finca
número
siete
mil
quinIentos
noventa
ydos,
¡nscripción
prImera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
.es
el
de
ouarenta
y
cinco
mil
seiscientas
pesetas.
las
cuales
deberán
ser
Ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Val,mcia,
siendo
también
de
cuen~
ta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
pr.esente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a,
cabo
los
-trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone.
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA A:filOVEROS
REAL
DECRETO
2985/19801
de
12
de
diciembre.
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun~
tarniento
-de
Tarazona
(Zaragoza)
de
un
inmueble
denominado
exconvento
de La
Merced.
316
metros
cuadrados.
Bita
en
su
término
municipal,
con
desti-
no
ala
instalación
de
lo:s
Juzgados
de
Primera
Ins-
tancia
e
Instruci6n
y
de
Distrito.
Por
el
Ayuntamiento
de
Tuazona
(zaragoza).
ha
sido
ofre-
cido
al
Estado
un
inmuebl'e
de
una.
extensión
superficial
de
trescie:ltos
dieciséis
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
mu-
niclpaJ
con
destino
a
la
instAlación
de
los
Juzgados
de
Primera
Instancia
e
Instrutci6n
y
de
Distrito.
Por
el
Ministerio
de
Justic:a
se
considera
de
interés
acep-
tar
la
.
referida
donación
8
propuesta
del
MInistro
de
Hacienda
y
frevia
delibereción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
die.
doce
de
dici.embre
de
mn
novecientos
OChenta, .
"'
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
confoñ+tidad
con
lo
dispuesto
en
e)
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
PatrimonIo
Se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
AyuntamIento
de
Tarazana
CZarago-
za)
de
un
inmueble
denornin6do
exconvento
de
la
Merced
de
quinientos
dieciSé.s ·metros
cuadrados
de
los
que
&8
deducen
dos<:ientos>
metros
cuadrados
de
la
planta
primera,
ye.
donados,
en
cuyo
inmueble
existen
unos
enclaves
propiedad
de
particu-
lares;
el
inmueble
se
halla
situado
en
le.
plaza
de
16
Merced
número
siete, y
linda:
Frente,
plaza
de
la
Merced;
derecha,
igle~
sia
de
la
Me~;
izquierda,
calIe
Tudela
y
fondo,
calle
GenereJ._
Cabanel1as. _
Ei
inmueble
donado
se
destinará
a
la
instalación
'de los
'Juz-
gados
de
Primere.
Instancia
e
Instrucción
y
de
Distrito.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
lncorpo-
ra~e
.
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado. una. vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
BU
ulterior
afectación
por
el.
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Jus-
ticia
para
los
servicios
daJ\lzgadOB
de
Primera
Instancia
e
Ins~
truet::i6n. y
de
D1&trito
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
Be
cumplirse
de
confonn.dad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
Local.
Articulo
tercero.-Por
el MinIsterio
de
Hacienda.. atraVés
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
C8ibo
los
trámites
necesar
..
os
para
la
efectividad
de
cuanto.
se
d\spone
en
el p:rosente ..Real Decreto.
Dado
en
Madrid
adoce
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA .M10VEROS
REAL'
DECRETO
2986/1980, de 12
de
diciembre.
por
el
que
8e·
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
Unca
.Bita
en
el
término
municipal
de
Liria,
parce-
la-
29,
polígono
164/182.
Valencia.
en
favor
de
su
ocupante.
Doña
Concepción
Ibáñez
Igual
ha
interesado
le.
adquisición
de
una
fisca
rústica
sita
en
el
término
rnuniclpal
de
Liria,
par·
oe1a veintinU8Vjl
del
polígono
tiento
sesenta
y
cuatro/ciento
"chenta
y
dos
(Valencia),
propiedad
de! Estado. de la
que
la
solicitante
esocupant.8
de
buena
fe.
Dicha
finca.
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
da
cuatrocientas
ocheñte. y
siete
mil
doscientas
pesetas,·
por
los
~cios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hatienda.
La
circunstancia
expuesta
ju-stifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
'ción
concedida
por.
el
e.rticulo 8'86enta y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
&8senta y
cuatro,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
'de
Hatienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
doce
de
dic~6mbre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPONGO,
AIf'tfcul0
primero.-De
confonnidad.
con
10
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuétro,
se
acuerda
la
enajenación
diret:ta
afe.vor
de
doña
ConcepCión
IbAñez
Igual,
.
con
domicilio
en
Liria,
caJle
V;cente
Porteles.
nún:.ero
tres
(Valencia)
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Rústica
sita
en
el
ténnino
muni-
cipal
de
Liria
(Valencia)
¡)arcela
vf>intinucve, polígono cientc}
sesenta
y
cuatro/ciento
ochenta
ydos,
con
una
superficie
de
UI16
coma
sesenta
y
dos
cuarenta
hectáreas
ylos
linderos
si-
guientes:
Norte,
parcela
veintidCho;
Sur,
parcela
treinta
ycua.-
tro;
Este,
camino
y
parcela
treinta
y
c~nco;
Oeste,
parcela.
treinta.
lnscrita-·-en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Liria
al
tomo
ochenta
y-seis, folio
doscientos
tres,
finca
número
doce
mil
novecientos
quince,
inscripción
pr¡mera.
Artít:ulo
segundo.-El
precio
totaJ
d-e
dicha
enajenación
es
el
de
cuatrocientas
ochenta
y
siete
mil
doscientas
pc6-(jltas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el Tesoro.
por
la
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificac:ón
de
la
ad;,
judicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Valencia
siendo
también
de
cuenta
de
la
interesada
todos,
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos qUe
se
t:eusen
en
cum·
plim:ento
del
presente
Real
Decreto. -
Artículo,
tercero:-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarAn
ti
ce.-
be Jos
trámites
oonducentes
a
la
efectivIdad
de
cuanto
se
dis"
pone
eh
el
presente
Resl
Decreto,
Dado
en
Maddd
a
doce
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.
El
MInistro
de
Hacienda.
'
JAIME GARCIA A:filOVEROS
1679
REAl
DECRETO
2987/1980. de 12
de
diciembre,
po-r
el
que
se
accede
a
la
rev,ersión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
Encinas
Reales
(Córdoba)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
EncInas
Reales
(Córdoba)
donó
a.r
Es-
.
tádo
un
inIl'.ueble
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
una
superficie
de
dOs
mil
metros
cuadrados
con
el fIn
de
construir
una
casa-cuartel
pan.
la
Guardia
Civil. La
donación
fue
formalizada
en
escritura
púbUce.
de
once
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
ycmoo.
Dicha
Corporación,
ha
solicitad.o
la
reversión
~el
inmueble
por
haberse
.desistiáo
-de
cumplir
el
fin
de
la
donaCIón. petICión
Que
ha
sido
informada
favorablemente
por
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil.
Por
to'·:)
lo
expupsto
v a
propuesta
del
Ministrá
d.e
H:1cien-
da.
previa
del!bere'C:ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
dicI.embre
de
mil
novecien.tos
ochenta,

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