Real Decreto 348/1986, de 10 de febrero, por el que se sustituyen los términos subnormalidad y subnormal contenido en las disposiciones reglamentarias vigentes.

MarginalBOE-A-1986-4630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y TENIENDO EN CUENTA LA TERMINOLOGIA UTILIZADA POR LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, SOBRE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, ASI COMO POR AMPLIOS SECTORES SOCIALES, PROCEDE SUSTITUIR, ACTUALIZANDOLAS, LAS EXPRESIONES SUBNORMALIDAD Y SUBNORMAL, CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1986, DISPONGO:

TICULO 1. LOS TERMINOS SUBNORMALIDAD Y SUBNORMAL, CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, SERAN SUSTITUIDOS POR LOS DE MINUSVALIA Y PERSONA CON MINUSVALIA, CON ESPECIFICACION, CUANDO PROCEDA, DE LA NATURALEZA FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL DE DICHA MINUSVALIA, CON LOS MISMOS GRADOS Y DERECHOS ACTUALMENTE RECONOCIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

ART. 2. SE FACULTA A LOS MINISTERIOS, EN CADA CASO, COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y DICTAR LAS NORMAS QUE SE PRECISEN EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 10 DE FEBRERO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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