REAL DECRETO 2067/1993, de 26 de Noviembre, por el que se sustituye el anexo del Real decreto 1370/1992, de ampliacion de la Proteccion juridica de las Topografias de los Productos semiconductores.

MarginalBOE-A-1993-30394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El párrafo primero de la disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas. El Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre, establece la ampliación, con carácter permanente, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo.

Dicha protección ha sido ampliada, asimismo, a las personas originarias de Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, únicamente con carácter provisional, en virtud del Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre, y sus efectos se extendieron solamente hasta el 31 de diciembre de 1992.

Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 93/17/CEE, por la que se modifica la Decisión 90/510/CEE, en el sentido de ampliar la protección según su artículo 2, con carácter permanente, a partir del 1 de enero de 1993, a los países anteriormente mencionados, dado que los mismos disponen, en la actualidad, de legislaciones nacionales adecuadas que establecen tal protección.

Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera , primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 93/17/CEE, adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede modificar la correspondiente norma nacional, relativa a la ampliación, con carácter permanente, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países y territorios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo único

El anexo del Real Decreto 1370/1992 se sustituye por el anexo de esta disposición.

Disposición final única
  1. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

  2. La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas, contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo único del Real Decreto 1370/1992, se entenderá efectiva desde el día 1 de enero de 1993.

Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Países y territorios

Australia.

Austria.

Colectividad territorial de Mayotte.

Colectividad territorial de Saint-Pierre y Miquelon.

Finlandia.

Islandia.

Japón.

Liechtenstein.

Noruega.

Nueva Caledonia y dependencias.

Polinesia francesa.

Suecia.

Suiza.

Territorios franceses australes y antárticos.

Wallis y Futuna.

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