Circular 7/1994, de 22 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se sustituye el texto de la circular 12/1993, modificada por la circular 4/1994, que recoge las instrucciones relativas a la aplicación de las disposiciones sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

MarginalBOE-A-1994-28889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del sistema Intrastat, y fue desarrollado, básicamente, por el Reglamento (CEE) número 3046/92. La adopción de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros de la CE, cuyo texto fue actualizado por la Circular 12/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre), modificada por la Circular 4/1994, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Los diversos cambios surgidos en el contenido de la citada Circular y la necesidad de actualizar los métodos para la toma y tratamiento de datos estadísticos referentes al Comercio Intracomunitario, sistema Intrastat, aconsejan a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publicar un nuevo texto íntegro que sustituya a la Circular 12/1993, modificada por la Circular 4/1994 hasta ahora vigente.

En consecuencia, dispongo:

Primero.-Se aprueba el texto de la Circular 7/1994, relativa a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, cuyo contenido se recoge como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Circular 12/1993, modificada por la Circular 4/1994.

Tercero.-La presente Circular entra en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Joaquín Bobillo Fresco.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

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