Circular 5/1996, de 20 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se sustituye el texto de la circular 6/1995 que recoge las instrucciones relativas a la aplicación de las disposiciones sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-1996-29058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del sistema Intrastat, y fue desarrollado básicamente por el Reglamento (CEE) número 3046/92.

La adopción de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que fue sucesivamente actualizado por las Circulares 12/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1993); 7/1994 («Boletín Oficial del Estado»de 30 de diciembre de 1994), y 6/1995 («Boletín Oficial del Estado»de 30 de diciembre).

Sin embargo, la experiencia acumulada durante estos cuatro años de funcionamiento del sistema Intrastat y el ánimo de publicar unas instrucciones más clarificadoras y acordes con los medios técnicos actuales, sobre todo en materia de informática, aconsejan a este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la publicación de un texto íntegro que sustituya a la Circular 6/1995, hasta ahora vigente.

En consecuencia, dispongo:

Primero.-Se aprueba el texto de la Circular 5/1996 relativa a las estadísticas de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo contenido se recoge como anexo.

Segundo.-Queda derogada la Circular 6/1995.

Tercero.-La presente Circular entra en vigor el 1 de enero de 1997.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director del Departamento, Joaquín de la Llave Larra.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la AEAT y Delegado de la AEAT. Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. Sr. Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

  1. Introducción

    La realización del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera que proporcionaba la información necesaria para la obtención de la estadística del Comercio entre los Estados miembros.

    La necesidad de seguir contando con estadísticas de comercio intracomunitario originó la creación de un sistema de recogida de datos a través de declaraciones periódicas presentadas por los operadores económicos que realizaban operaciones de adquisiciones y ventas intracomunitarias denominado sistema Instrastat.

    Las normas que regularon el sistema fueron legisladas por diversos Reglamentos, siendo el fundamental el Reglamento Base del Consejo número 3330/91, de 7 de noviembre, al que siguió el Reglamento de Aplicación, Reglamento número 3046/92 de la Comisión y que junto con otros Reglamentos formalizaron aspectos concretos del sistema constituyendo un conjunto armónico de normas cuyo fin era la creación, el desarrollo y la aplicación de un método capaz de obtener unas estadísticas de Comercio Intracomunitario que tuvieran una calidad y fiabilidad análoga a la obtenida a partir de la documentación aduanera.

    La adaptación de las normas comunitarias a las circunstancias nacionales originó la publicación de la primera Circular Intrastat de 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que fue modificada ligeramente en 1994 (Circular 12/1993, de 29 de diciembre), y en 1995 (Circular 7/1994, de 22 de diciembre), y sustituida por un texto nuevo en 1996 (Circular 6/1995, de 21 de diciembre).

    Sin embargo, la experiencia adquirida en estos cuatro años sobre la casuística compleja del sistema, el paralelismo con el Sistema Transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido y sobre todo el interés tanto de la Comisión, plasmado en la decisión del Consejo EDICOM de 11 de julio de 1994, como del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, en el fomento de medios informáticos que ayuden al obligado estadístico a cumplir con sus obligaciones en esta materia, aconsejan la publicación de una nueva Circular que sustituye totalmente a la anterior.

    Esta Circular pretende dar toda la información necesaria para que los obligados estadísticos puedan cumplimentar la declaración Intrastat sin problemas, por lo que se acompaña de ejemplos que ayuden a una mejor comprensión en una materia que puede presentar una casuística compleja.

    Se dedica un artículo al plazo de referencia, materia compleja que debe ser armonizada con las normas sobre facturación y con las de normas fiscales sobre adquisiciones y ventas intracomunitarias.

    La Circular introduce como único procedimiento para la presentación de la declaración Intrastat en soporte magnético o en teleproceso la utilización de los mensajes INSTAT e INSRES (subset del CUSDES y del CUSRES) que permitirá a los obligados estadísticos crear un software basado en normas internacionales y siguiendo técnicas avanzadas de Intercambio Electrónico de Datos (EDI).

  2. Normas comunitarias y nacionales aplicables

    2.1 Normas comunitarias en materia estadística.

    Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 316/1991, de 16 de noviembre.

    Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, de 31 de julio («Diario Oficial de la Comunidades Europeas» número L 219/1992, de 4 de agosto), relativo a los umbrales estadísticos de las estadísticas del comercio entre los Estados miembros.

    Reglamento (CEE) número 3046/92, de la Comisión, de 22 de octubre («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 307/1992, de 23 de octubre), por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo relativas a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se notifica el mismo.

    Reglamento (CEE) número 3590/92, de la Comisión, de 11 de diciembre) («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 364/1992, de 12 de diciembre), relativo a los soportes de la información estadística para las estadísticas del comercio entre los Estados miembros.

    Reglamento (EURATOM-CEE) número 1588/90, del Consejo, de 11 de junio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 151/1990, de 15 de junio), relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico.

    Decisión del Consejo de 11 de julio de 1994 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 183/1994, de 19 de julio), relativa a las redes telemáticas entre las Administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros (EDICOM).

    Reglamento (CEE) número 2820/94, de la Comisión, de 21 de noviembre, por el que se fija un umbral por transacción para las estadísticas de comercio de los Estados miembros («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 299/1994, de 22 de noviembre).

    Reglamento (CEE) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 3046/92, en lo que concierne a la simplificación de la indicación de la masa neta.

    Reglamento (CEE) número 1172/95, del Consejo, de 22 de mayo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 118/1995, de 25 de mayo), relativo a las estadísticas de intercambio de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países.

    Reglamento (CE) número 840/1996, de 7 de mayo, de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1172/95, del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y sus Estados miembros con terceros países.

    Reglamento (CE) de la Comisión relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

    2.2 Normas comunitarias en materia aduanera y de libre circulación de mercancías.

    Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 302/1992, de 19 de octubre), por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

    Reglamento (CEE) número 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 253/1993).

    2.3 Normas nacionales aplicables.

    Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

    Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública «Boletín Oficial del Estado» del 11).

    Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» del 29).

    Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1996, por la que se establecen los umbrales para 1997.

    2.4 Definiciones.

    A efectos de lo dispuesto en la presente Circular, se entiende por:

    1. «Empresa cabecera», la persona jurídica obligada a suministrar la información requerida por el sistema Intrastat y que presenta conjuntamente con la propia información de otras empresas pertenecientes a su mismo grupo o holding de empresas.

    2. «Estado miembro», a efectos de lo dispuesto en el Reglamento 3330/91 y en los Reglamentos de aplicación y, siempre que el término se emplee en su acepción geográfica, su territorio estadístico.

    3. «Estado miembro de expedición», el Estado miembro en el cual las mercancías que salen a otro Estado miembro son objeto de una transacción intracomunitaria.

    4. «Estado miembro de introducción», el Estado miembro en el cual las mercancías que entran procedentes de otro Estado miembro son objeto de una transacción intracomunitaria.

    5. «Expedición intracomunitaria», la entrega intracomunitaria con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales expedidos o...

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