ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994 que sustituye a las Ordenes de 30 de Diciembre de 1988 y 1 de Diciembre de 1989, de desarrollo del Real decreto 1522/1984, de 14 de Julio, por el que se autoriza la Constitucion de la «empresa nacional de Residuos radiactivos, sociedad anonima» (enresa).

MarginalBOE-A-1994-28552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 30 de diciembre de 1988 se autorizó a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen instalaciones centralizadas de almacenamiento de residuos radiactivos y a aquellos otros que quedan definidos como afectados en la misma, como desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA). Manteniendo el espíritu de la Orden anterior y teniendo en cuenta que ante la ausencia de almacenamientos centralizados de combustible irradiado, las centrales nucleares que almacenan el combustible irradiado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones cumplen transitoriamente esta función, por Orden de 1 de diciembre de 1989 se amplía el alcance a los municipios en cuyo término municipal se ubiquen las mismas, remitiendo para la consideración de los municipios con derecho a asignación a los definidos como categoría 1 en la Orden de 30 de diciembre de 1988.

Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de julio de 1993, sobre recurso número 500.209 interpuesto contra la Orden de 1 de diciembre de 1989 por una serie de Ayuntamientos, se declara no ser ajustada a Derecho dicha Orden y, en consecuencia, se anula en lo que se refiere al criterio de núcleo principal de población determinante del derecho a percibir los fondos previstos, ordenando a la Administración demandada a adoptar un criterio conforme al ordenamiento jurídico. Esta sentencia es comunicada al Ministerio de Industria y Energía con fecha 19 de noviembre de 1993.

En cumplimiento de tal sentencia se ha procedido a la elaboración de la presente Orden que sustituye a las de 1 de diciembre de 1989 y 30 de diciembre de 1988, dado que el criterio de núcleo principal de población se establecía en esta última, así como el resto de aspectos no específicos de la de 1 de diciembre de 1989. De acuerdo con dicha sentencia se ha sustituido el criterio de núcleo principal de población por el de cualquier núcleo, sea principal o no, y se atribuye un peso mayor a la distancia del núcleo a la instalación.

Asimismo, se ha procedido a suprimir del alcance de la Orden los almacenes centralizados de pararrayos radiactivos, dado que el plan actual de gestión de los mismos prevé el reciclaje del isótopo radiactivo que contienen fuera del territorio nacional.

Por otro lado y en atención a los Ayuntamientos que vean reducida su asignación de fondos como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Orden, se introduce un régimen transitorio durante los años 1994, 1995 y 1996 para los mismos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1

Se autoriza a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen instalaciones, específicamente concebidas, cuya actividad principal sea el...

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