Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-4809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 13.2.e) que no podrán tener la condición de beneficiarios o de entidades colaboradoras en relación a las subvenciones reguladas en dicha Ley las personas o entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio determina en su artículo 22 que el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

En aras a intentar facilitar la gestión de las subvenciones, el artículo 24 del Reglamento establece una serie de supuestos en los que se simplifica el régimen de acreditación arriba referido y se regula la sustitución de la certificación por una declaración responsable. Hay que destacar que no se trata de un caso de exoneración de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sino de una exoneración del requisito formal de la presentación de certificación, que será sustituido por la presentación de una declaración responsable.

El propio artículo 24 establece expresamente supuestos en los que la certificación acreditativa se sustituye por la declaración responsable:

Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.

Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.

Las becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.

Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.

Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.

Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR