ORDEN JUS/9/2004, de 14 de enero, por la que se aprueban las instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2004-805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/9/2004, de 14 de enero, por la que se aprueban las instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los Secretarios Judiciales.

El sistema de trabajo y la configuración de las oficinas judiciales como centros de trabajo con una estructura en ocasiones reducida, y la imprescindible función encomendada a los Secretarios Judiciales en las mismas, así como aquellos supuestos de ausencias reglamentarias de los titulares, requieren dictar instrucciones sobre la cobertura temporal de las vacantes, de modo que sea posible la continuidad y eficacia en la prestación del servicio.

La recientemente aprobada Ley 19/2003, de 23 de diciembre, Orgánica del Poder Judicial, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, regula las sustituciones de los Secretarios Judiciales diferenciando entre sustitución de un Secretario Judicial por otro Secretario Judicial y sustitución de un Secretario Judicial por un Secretario Judicial sustituto.

Atendida la nueva ordenación jerárquica del Cuerpo de Secretarios Judiciales establecida en la citada Ley Orgánica, se atribuye al superior jerárquico la resolución de las sustituciones de su ámbito. No obstante, la necesidad de garantizar el funcionamiento de las oficinas judiciales hasta tanto se proceda al nombramiento de los órganos superiores del Cuerpo de Secretarios, que se crean en la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace imprescindible dictar instrucciones a los actuales Secretarios de Gobierno para que de manera transitoria procedan a establecer el régimen de sustituciones, toda vez que, de igual modo, dicha Ley prevé la desaparición de las sustituciones y habilitaciones, que hasta este momento podían realizar los funcionarios del Cuerpo de Oficiales, que se suprime.

Por su parte, la Disposición Transitoria Decimotercera de la mencionada Ley Orgánica concede un período transitorio a partir de la publicación de la Ley para dictar la normativa correspondiente en materia de funcionarios interinos y regularizar la situación de aquellos que estén desempeñando un puesto de trabajo, en virtud de nombramiento, o de los que se encuentren en expectativa de nombramiento, disposición que se entiende de aplicación igualmente a los hasta ahora denominados Secretarios de Provisión Temporal.

Por lo anterior, se hace preciso establecer unas instrucciones de carácter transitorio, acordes con el nuevo marco normativo, hasta tanto se proceda a los nombramientos de los órganos superiores del Cuerpo de Secretarios y se publique el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios, en el que se recogerá el procedimiento para el nombramiento y cese de los Secretarios sustitutos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 465.8, en las Disposiciones Transitorias undécima y decimotercera de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, Orgánica del Poder Judicial, apruebo las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto.--Las...

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