Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

MarginalBOE-A-2005-19082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

La Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, determinó, en el Anexo I de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación en las competiciones oficiales de ámbito estatal, o fuera de ellas a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La presente modificación se enmarca en la necesidad de incluir las normas para la concesión de autorizaciones para el uso terapéutico. De acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Nacional Antidopaje, en el ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 2 b) del Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, por el que se establece su composición y funciones, modificado por Real Decreto 255/2004, de 13 de febrero, este Consejo Superior de Deportes resuelve modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en los términos siguientes:

En la pág. 664, primera columna, ultimo párrafo de esta columna, debe eliminarse lo siguiente 'salvo el apartado a) de la sección I.2. Beta2 Agonistas, y los requisitos de autorización 1.º a 9.º indicados en la sección II.7, para el uso justificado de glucocorticosteroides, por cualquier otra vía de las estrictamente prohibidas. Los Anexos II a VII de la citada Resolución de 10 diciembre de 2003 siguen vigentes'.

En la pág. 666, segunda columna, dentro del apartado S3. Beta-2 Agonistas, se sustituye 'en las condiciones que se determinen normativamente' por 'en las condiciones que se determinan en el anexo IV'.

En la pág. 667, primera columna, dentro del apartado S5. Diuréticos y otras sustancias enmascarantes, al final del apartado se añade: 'Nota: Está permitido el uso de Drospirenona'.

En la pág. 668, primera columna, dentro del apartado S9. Glucocosticosteroides, al final del párrafo 'La administración por cualquier otra vía, exige una Justificación de uso terapéutico abreviada' se añade 'con la metodología indicada en el anexo IV'.

Se introduce un nuevo Anexo IV, por el que se aprueban las normas para la concesión de autorizaciones para el uso terapéutico. Asimismo dentro de este Anexo IV se introducen los Anexos A, B, C, D y E.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de noviembre de 2005.El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO IV

Normas para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico

  1. Criterios para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (AUT).

    1.1 En las condiciones que se establecen, se puede conceder una Autorización para el Uso Terapéutico (AUT) a un deportista, permitiéndosele así que use una sustancia prohibida o un método prohibido de entre los incluidos en el anexo I de esta Resolución.

    1.2 Las solicitudes de Autorizaciones para el Uso Terapéutico serán revisadas por un 'Comité de Autorizaciones para el Uso Terapéutico' (CAUT), nombrado por la Comisión Nacional Antidopaje.

    1.3 Cada Autorización para el Uso Terapéutico será específica para cada deportista en función de sus circunstancias individuales, y en cualquier caso sólo se concederán autorizaciones de conformidad estricta con los siguientes criterios:

    1.3.1 La solicitud de una AUT deberá ser presentada por el deportista, al Comité de Autorizaciones para el Uso Terapéutico, mediante medios por los que quede constancia de esta solicitud, al menos 21 días hábiles antes de participar en una competición.

    1.3.2 Si el deportista experimentara un perjuicio significativo en su salud si la sustancia prohibida o el método prohibido no se administraran durante el tratamiento de una enfermedad grave o crónica.

    1.3.3 Cuando el uso terapéutico de la sustancia prohibida o del método prohibido no produzca una mejora adicional del rendimiento, salvo la que pudiera preverse del retorno a un estado normal de salud tras el tratamiento de una enfermedad.

    No se considera una intervención terapéutica aceptable el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido para aumentar niveles 'inferiores a los normales' de una hormona endógena.

    1.3.4 Cuando no exista alternativa terapéutica razonable al uso de la sustancia prohibida o el método prohibido.

    1.3.5 La necesidad del uso de la sustancia prohibida o el método prohibido no puede ser una consecuencia, ni en su parte ni en su totalidad, de un uso previo no terapéutico de una sustancia incluida en la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que se encuentre vigente en ese momento.

    1.4 La AUT será derogada por la Comisión Nacional Antidopaje si:

    1. El deportista no cumple inmediatamente los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT al conceder la autorización.

    2. Ha vencido el plazo para el que se concedió la AUT.

    3. Se comunica al deportista que la AUT ha sido retirada por la Comisión Nacional Antidopaje.

      1.5 Cada Autorización para el Uso Terapéutico tendrá una duración específica según lo decidido por el Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

      1.6 No se tendrán en cuenta las solicitudes de AUT de aprobación retroactiva, salvo en los casos en que:

    4. Fuera necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave, o b. Debido a circunstancias excepcionales, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.

  2. Confidencialidad de la información

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR