RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

MarginalBOE-A-2004-3369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

En consecuencia, por Resolución de 10 de diciembre de 2002, modificada por Resolución de 27 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación en las competiciones oficiales de ámbito estatal, o fuera de ellas a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Con el fin de adecuar dicha lista a la nueva lista adoptada en el seno del Consejo de Europa, en el ámbito de aplicación del Convenio contra el Dopaje, ratificado por España mediante Instrumento de 29 de abril de 1992 y, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Nacional Antidopaje, en el ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 2 b) del Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, por el que se establece su composición y funciones, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La anterior lista queda derogada.

Lo que pongo en su conocimiento a efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO I

Lista de sustancias y grupos farmacológicos y métodos prohibidos en el deporte

A efectos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se prohíben las sustancias, grupos farmacológicos y métodos que se describen a continuación.

Esta lista será igualmente de aplicación a las Federaciones de Deportes para Sordos, Deportes para Ciegos, Paralíticos cerebrales, Minusválidos físicos y Discapacitados intelectuales, con las excepciones que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes Reglamentos federativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de sus correspondientes Federaciones Deportivas Internacionales y del Comité Paralímpico Internacional.

SECCIÓN I SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS

I.1 Estimulantes (Tipo A).

I.2 Beta-2 agonistas.

I.3 Analgésicos narcóticos.

I.4 Cannabis y sus derivados.

I.5 Alcohol.

I.6 Bloqueantes beta-adrenérgicos.

SECCIÓN II SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS

II.1 Estimulantes (Tipo B).

II.2 Anabolizantes.

II.2.1 Esteroides anabolizantes androgénicos.

II.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos.

II.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos endógenos.

II.2.2 Otros anabolizantes.

II.3 Salbutamol.

II.4 Diuréticos.

II.5 Hormonas peptídicas.

II.6 Antagonistas estrogénicos.

II.7 Glucocorticosteroides.

II.8 Enmascarantes.

SECCIÓN III MÉTODOS

III.1 Incremento en la transferencia de oxígeno.

III.1.1 Dopaje sanguíneo.

III.1.2 Administración de elevadores de la captación, el transporte o la liberación de oxígeno.

III.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

III.3 Dopaje genético.

SECCIÓN I SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS

I.1 Estimulantes (Tipo A).-El grupo farmacológico "Estimulantes (Tipo A)" está integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos, incluidos ambos isómeros D- y L- cuando proceda:

Amifenazol.

Cafeína(1).

Catina(2).

Efedrina(3).

Estricnina.

Etilefrina.

Fencamfamina.

Fenilpropanolamina(4).

Metilefedrina(5).

Niquetamida.

Prolintano.

Propilhexedrina.

Pseudoefedrina(6).

I.2 Beta-2 agonistas.-El grupo farmacológico "Beta-2 agonistas" está integrado por todos los beta2-agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-.

Sin embargo, y como excepción, se permite el uso, en inhalación, del Formoterol, el Salbutamol, el Salmeterol y la Terbutalina, pero sólo para prevenir y/o tratar el asma o el asma inducida por el esfuerzo/broncoespasmo.

  1. El uso justificado por inhalación de Formoterol, Salbutamol, Salmeterol o Terbutalina se autorizará cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación.

    1. Cuando a juicio del médico responsable del deportista para el que se solicite la autorización del tratamiento, no exista ninguna otra alternativa terapéutica al mismo, este médico deberá elaborar, antes de la competición, un informe que remitirá a la correspondiente Federación deportiva española, facilitando una copia de la misma al deportista.

      Este envío se realizará de forma confidencial, mediante un procedimiento del que quede constancia y que permita la recepción en la Federación al menos 20 días hábiles antes de iniciarse la competición en la que vaya a participar el deportista.

      Dicho informe se emitirá, siguiendo el Protocolo descrito en el anexo II, en el Formulario oficial correspondiente (anexo III), e incluirá toda la documentación elaborada con este fin.

    2. Una vez recibida toda la documentación al completo, la Federación deportiva española evaluará la misma, debiendo justificar por escrito la autorización del uso, o en su caso la denegación del mismo.

    3. Cuando la documentación remitida sea incompleta, la Federación deportiva española la devolverá al médico remitente y no se iniciará este procedimiento de justificación de uso.

      (1) Para la Cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 15 microgramos por mililitro.

      (2) Para la Catina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.

      (3) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

      (4) Para la Fenilpropanolamina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

      (5) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

      (6) Para la Pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

    4. En el caso de que la Federación autorice el uso terapéutico, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción del informe, para comunicar esta circunstancia a la Comisión Nacional Antidopaje y al médico que ha emitido el informe.

    5. Esta autorización se certificará en el documento incluido como anexo IV.

    6. Esta autorización será efectiva mientras dure el tratamiento, y en cualquier momento podrá ser objeto de evaluación y control por la Comisión Nacional Antidopaje.

    7. Cuando al deportista autorizado para el uso terapéutico por inhalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR