RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

MarginalBOE-A-2002-25183
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborarla lista de sustancias y grupos farmacológicos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

En consecuencia, por Resolución de 24 de mayo de 2001, del Consejo Superior de Deportes, modificada por Resolución de 2 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Una vez que desde entonces las circunstancias han cambiado, y los conocimientos han evolucionado, ha surgido la necesidad de modificar la lista actual, con el fin de adecuarla a lo internacionalmente dispuesto. Con este objetivo, la Comisión Permanente de la Comisión Nacional Antidopaje propuso una nueva lista, la cual fue revisada y aprobada por el Pleno de dicha Comisión, adaptando el texto a las propuestas del Comité Olímpico Internacional y de la Agencia Mundial Antidopaje.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.

La anterior lista queda derogada.

Lo que pongo en su conocimiento a efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,

Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Lista de sustancias y grupos farmacológicos y métodos prohibidos en el deporte

A efectos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran prohibidos las sustancias, grupos farmacológicos y métodos que se describen a continuación.

Esta Lista será igualmente de aplicación a las Federaciones de Deportes para Sordos, Deportes para Ciegos, Paralíticos cerebrales, Minusválidos físicos y Discapacitados intelectuales, con las excepciones que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes Reglamentos de control de dopaje federativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de sus correspondientes Federaciones Deportivas Internacionales y del Comité Paralímpico Internacional.

Sección I Sustancias y grupos farmacológicos:

1.1 Estimulantes (tipo A).

1.1.1 Estimulantes (tipo A.a).

1.1.2 Estimulantes (tipo A.b).

1.2 Analgésicos narcóticos.

1.3 Anestésicos locales.

1.4 Cannabis y sus derivados.

1.5 Alcohol.

1.6 Bloqueantes beta-adrenérgicos

Sección II Sustancias y grupos farmacológicos:

11.1 Estimulantes (tipo B).

11.2 Anabolizantes.

11.2.1 Esteroides anabolizantes androgénicos.

11.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A).

11.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).

11.2.2 Otros anabolizantes.

11.3 Diuréticos.

11.4 Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos.

11.5 Antagonistas estrogénicos.

11.6 Glucocorticosteroides.

11.7 Enmascarantes.

Sección III Métodos:

111.1 Incremento en la transferencia de oxígeno.

111.1.1 Dopaje sanguíneo.

111.1.2 Administración de elevadores de la captación, el transporte o la liberación de oxígeno.

111.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

111.3 Dopaje genético.

Sección I Sustancias y grupos farmacológicos:

1.1 Estimulantes (tipo A): El grupo farmacológico 'Estimulantes (Tipo A)' consta de dos subgrupos: 'Estimulantes (Tipo A.a)' y 'Estimulantes (Tipo A.b)'

1.1.1 Estimulantes (tipo A.a): El subgrupo farmacológico 'Estimulantes (tipo A.a)' está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos, incluidos sus isómeros Dy L-:

Amifenazol.

Cafedrina.

Cafeína (1).

Catina (2).

Clorprenalina.

Cropropamida.

Crotetamida.

Efedrina (3).

Estricnina.

Etafedrina.

Etamiván.

Etilefrina.

Fencamfamina.

Fenilpropanolamina (4).

(1) Para la Cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos por mililitro.

(2) Para la Catina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.

(3) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

(4) Para la Fenilpropanolamina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

Heptaminol. Isoprenalina. Metaraminol. Metilefedrina (5). Metoxamina. Niquetamida. Orciprenalina. Pentetrazol. Procaterol. Prolintano. Propilhexedrina. Pseudoefedrina (6).

(5) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superiora 10 microgramos por mililitro.

(6) Para la Pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superiora 25 microgramos por mililitro.

Notas al grupo 1.1.1:

  1. Se acepta el uso por vía local de la Oximetazolina y restantes derivados del lmidazol.

  2. Se autoriza el uso de vasoconstrictores cuando se administran junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para la utilización de estas sustancias.

  3. Se autoriza la administración local (por ejemplo por las vías nasal, oftalmológica o rectal) de la adrenalina. d) Se autoriza la utilización de la Fenilefrina y la Sinefrina.

    1.1.2 Estimulantes (Tipo A.b)

    El subgrupo farmacológico 'Estimulantes (Tipo A.b)' está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igualo similar al de alguno de los siguientes fármacos, incluidos sus isómeros Dy L-:

    Bambuterol. Fenoterol. Formoterol(1). Reproterol. Salbutamol (1). Salmeterol (1). Terbutalina (1).

    (1) El Formoterol, el Salbutamol, el Salmeterol y la Terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en inhalación, si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada para prevenir y/o tratar el asma...

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