Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-4940
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de marzo de 2011, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Santander, el Gobierno de Cantabria, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Santander, firmaron el denominado Convenio Interadministrativo de colaboración para la Reordenación Urbanística del Frente Marítimo Portuario de Santander. Dicho Convenio incluía como anexo el «Plan Maestro Proyecto Frente Marítimo Portuario Santander», cuyo ámbito de actuación era la zona comprendida entre el área de San Martín-Gamazo y el área de Varadero-Dársena de Maliaño.

El desarrollo de dicho proyecto requiere la modificación en el ámbito afectado, del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santander, actualmente vigente, dado que implica una modificación de la delimitación actual de la zona de servicio portuaria, así como el cambio de asignación de usos en ese área.

La disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, mantendrán su vigencia y surtirán todos los efectos previstos en dicha ley para el nuevo instrumento de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. No obstante lo anterior, cuando se proceda a su primera modificación tras la entrada en vigor de la citada Ley 33/2010, los planes deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del texto refundido.

Es por esto que, además de las modificaciones derivadas de la firma del Convenio de Reordenación Urbanística, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una delimitación de espacios y usos portuarios.

La presente modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander tiene carácter de modificación sustancial, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En dicho artículo se establece que la tramitación de aquellas modificaciones que introduzcan alteraciones significativas en la delimitación y asignación de usos a la zona de servicio del Puerto, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva Delimitación. Las modificaciones propuestas suponen una alteración superior al 15 por ciento de la superficie asignada al Uso Náutico-Deportivo, además de afectar a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, por lo que tienen el carácter de alteración significativa.

La tramitación del expediente se inició el...

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