Real Decreto 2848/1979, de 21 de diciembre, por el que se suspenden los plazos para adaptar los estatutos de las Sociedades Cooperativas.

MarginalBOE-A-1979-30373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil noventa y seis/mil novecientos setenta y nueve, de trece de Julio, en atenciÛn a la complejiddad del Proceso de adaptaciÛn de los estatutos a los preceptos de La Ley cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro de diecinueve de diciembre, general de Cooperativas , y del Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisÈis de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Sociedades Cooperativas y y a la Futura revisiÛn de la normativa vigente y su necesaria adecuaciÛn a la situaciÛn actual, prorrogaba los plazos fijados en las Disposiciones transitorias tercera punto uno y cuarta del referido Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, para la adaptaciÛn de los estatutos.

Dado lo Avanzado en que se encuentra el Proceso de elaboraciÛn de la nueva normativa de Sociedades Cooperativas, se hace aconsejable suspender la obligatoriedad de las mismas de adaptar sus estatutos a la normativa actualmente vigente y, al tiempo, autorizar a las mismas para instar cualquier modificaciÛn parcial a sus estatutos.

En su virtud, a propuesta del ministro de trabajo, previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Dispongo:

ArtÌculo primero

Queda en suspenso lo establecido en las Disposiciones transitorias tercera punto uno y cuarta del Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisÈis de noviembre, respecto a la obligatoriedad y a los plazos en que las Sociedades Cooperativas debÌan adaptar sus estatutos a los preceptos de La Ley cincuentta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, general de Cooperativas, y a los del citado ral Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, porr el que se aprueba el Reglamento de la misma, sin perjuicio de la facultad de las Sociedades Cooperativas de proceder voluntariamente a dicha adaptaciÛn.

ArtÌculo segundo Las Sociedades Cooperativas podr·n solicitar la Inscripcion de cualquier modificaciÛn de sus estatutos, quedando en suspenso a estÈ respecto lo establecido en el p·rrafo segundo del punto dos de la DisposiciÛn transitoria tercera del citado Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisÈis de noviembre.

ArtÌculo tercero La presente DisposiciÛn entrar· en vigor el dia siguiente al de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de trabajo, Rafael Calvo Ortega.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR