Real Decreto 2848/1979, de 21 de diciembre, por el que se suspenden los plazos para adaptar los estatutos de las Sociedades Cooperativas.
Marginal | BOE-A-1979-30373 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto dos mil noventa y seis/mil novecientos setenta y nueve, de trece de Julio, en atenciÛn a la complejiddad del Proceso de adaptaciÛn de los estatutos a los preceptos de La Ley cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro de diecinueve de diciembre, general de Cooperativas , y del Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisÈis de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Sociedades Cooperativas y y a la Futura revisiÛn de la normativa vigente y su necesaria adecuaciÛn a la situaciÛn actual, prorrogaba los plazos fijados en las Disposiciones transitorias tercera punto uno y cuarta del referido Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, para la adaptaciÛn de los estatutos.
Dado lo Avanzado en que se encuentra el Proceso de elaboraciÛn de la nueva normativa de Sociedades Cooperativas, se hace aconsejable suspender la obligatoriedad de las mismas de adaptar sus estatutos a la normativa actualmente vigente y, al tiempo, autorizar a las mismas para instar cualquier modificaciÛn parcial a sus estatutos.
En su virtud, a propuesta del ministro de trabajo, previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Dispongo:
Queda en suspenso lo establecido en las Disposiciones transitorias tercera punto uno y cuarta del Real Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisÈis de noviembre, respecto a la obligatoriedad y a los plazos en que las Sociedades Cooperativas debÌan adaptar sus estatutos a los preceptos de La Ley cincuentta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, general de Cooperativas, y a los del citado ral Decreto dos mil setecientos diez/mil novecientos setenta y ocho, porr el que se aprueba el Reglamento de la misma, sin perjuicio de la facultad de las Sociedades Cooperativas de proceder voluntariamente a dicha adaptaciÛn.
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de trabajo, Rafael Calvo Ortega.