Real Decreto 953/1984, de 9 de mayo, por el que se suspenden los derechos arancelarios a la importación de semillas híbridas de hortalizas incluidas en las subpartidas 12.03.E.II.a), b) d) y e) del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1984-11056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La insuficiente producción nacional de semillas híbridas de hortalizas en las cantidades y calidades necesarias para cubrir la demanda de la horticultura nacional, tanto para atender al mercado interior, como a la exportación, en las variedades hortícolas de alta calidad, obliga a su adquisición en los mercados exteriores, viéndose encarecidas innecesariamente por los elevados derechos arancelarios que gravan las importaciones de las semillas. Esta situación hace aconsejable, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la suspensión de los derechos arancelarios durante el período de la siembra como medida de abaratamiento de la producción y, en consecuencia, apoyar a la exportación.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el apartado 2 del artículo 6. de la vigente Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1 A partir del día 20 de abril y hasta el 30 de junio de 1984, se suspenden totalmente los derechos arancelarios aplicables a las semillas híbridas para hortalizas de alta calidad, clasificadas en las subpartidas del Arancel de Aduanas 12.03.E.II.a), b), d) y e).

Art. 2. La aplicación de la suspensión establecida por el artículo anterior, y en atención a las características particulares de las semillas híbridas para hortalizas de alta calidad, queda supeditada a la presentación ante la Aduana de importación del oportuno certificado acreditativo de su calidad y naturaleza expedido por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero dependiente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Art. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1., el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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