Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto, por el que se suspenden temporalmente los derechos arancelarios que gravan la importación de pollos clasificados en las partidas 02.02.A.I.a.2 y 02.02.A.I.b.2 del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1984-17659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La situación actual del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a los precios, es aconsejable complementar el suministros nacional con importación de pollos frescos o refrigerados, con una reducción de costes mediante la suspensión total de los derechos arancelarios. En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo único A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el se suspende totalmente, por un mes ampliable, la aplicación de los derechos que gravan la importación de pollos, 83 y 70 por 100, clasificados en las partidas 02.02.a.I.a.2 y 02.02.a.I.b.2 del arancel de aduanas.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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