Real Decreto 2348/1986, de 7 de Noviembre, por el que se suspenden por tiempo indefinido los derechos especificos estacionales que gravan las Importaciones de Pescado de Mar, fresco o refrigerado, clasificado en la subpartida 03.01.b del Vigente arancel de aduanas, cuando procedan de la Comunidad economica europea.
Marginal | BOE-A-1986-29526 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La vigente Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su articulo 6., apartado 4, faculta al Gobierno para introducir en el arancel de aduanas las modificaciones parciales que sean precisas para conservar su operatividad economica. Por otra parte el articulo 33 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas establece la posibilidad de suspender los derechos arancelarios en los intercambios entre EspaÒa y la Comunidad Economica Europea. Al amparo de dichas disposiciones y con el fin de conseguir una adecuada regulacion del abastecimiento nacional de pescado fresco o refrigerado se considera conveniente, con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, suspender, con caracter indefinido, el derecho especifico que durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de agosto de cada aÒo gravan las importaciones procedentes de la Comunidad Economica Europea, incluido Portugal.
En su virtud, vistos los articulos 6.4 de la Ley arancelaria y 33 del acta de adhesion, y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 7 de noviembre de 1986, dispongo:
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se suspende totalmente, por tiempo indefinido, los derechos especificos estacionales que durante el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de agosto gravan las importaciones procedentes de la cee, incluido Portugal, del pescado de mar, fresco o refrigerado, clasificado en la subpartida 03.01.b del vigente arancel de aduanas.
Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el
Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1986.Juan Carlos r .el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan
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