Real Decreto 3011/1983, de 16 de noviembre, por el que se suspenden los derechos arancelarios establecidos en la partida 07.01.A.1.b a la importación de patatas de siembra en las islas Baleares.

MarginalBOE-A-1983-31673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 1034/1962, de 28 de abril, dispuso la concesión de franquicia arancelaria a la importación de un cupo anual de 4.000 toneladas de patatas, con destino al abastecimiento de las islas Baleares.

Las razones que motivaron dicho Decreto son de aplicación igualmente a la importación en las citadas islas de patata de siembra, destinada a obtener patata para consumo; por lo que es aconsejable que el Gobierno haga uso de la facultad que le confiere el artículo 6., apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria, para suspender temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 A partir del día de publicación del presente Real Decreto en el y hasta el 31 de diciembre del año actual, ambos inclusive, se suspende totalmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación de patata de siembra, en la partida 07.01.A.I.b del Arancel de Aduanas, con destino a las islas Baleares.

Art. 2. Las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Especiales y de Política Arancelaria e Importación adoptarán, cada una en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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