Corrección de erratas del Real Decreto 446/1989, de 28 de abril, por el que se suspenden parcialmente determinados derechos arancelarios aplicables a las importaciones de los Estados Miembros de la Comunidad de los Diez.

MarginalBOE-A-1989-12300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
16276 Miércoles
31
mayo 1989 BOE núm. 129
12299
12298
12300
DISPOSICION ADICIONAL
Grupo
Asociado Banco
de
Crédito Agrícola-Cajas Rurales Asociadas.
El
Grupo
Asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales estará
constituido por
el
Banco de Crédito Agricola ylas Cajas Rurales que
suscriban
el
convenio con el mismo, teniendo plena
capacidad
de
obrar
para
el cumplimiento de sus fines, yrigiéndose
en
cuanto
asus órganos
de gobierno yactividad por
lo
dispuesto
en
dicho convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Las Cooperativas de Crédito inscritas en
el
Registro
especial dependiente del Banco de España ala entrada
en
vigor de
la
presente Ley, deberán
adaptar
su actividad yEstatutos alo establecido
en esta Ley en el plazo de dos años.
En
el
caso de las Cooperativas de Crédito
de
ámbito local cuyo
domicilio radique en municipios de menos de 100.000 habitantes, el
plazo
para
adaptar
su capital social será de cuatro·
aftoso
Segunda.-Los promotores de Cooperativas de
Crédito
que
tengan
pendientes de resolución solicitudes de autorizac!ón a
la
entrada.
en
vigor de la presente Ley, deberán
adaptar
su solicitud a
10
establectdo
en
esta Ley en el plazo de
un
año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Gobierno
podrá
dietar,
en
el
ámbito
de sus
competen-
cias, cuantas disposiciones se requieran
para
la aplicación ydesarrollo
de la presente Ley.
Segunda.-Se declaran básicos, al
amparo
de
lo establecido
en
el
artículo 149.1.11 de la Constitución, los preceptos
contenidos
en
la
presente Ley con
la
excepción del artículo 9,
apartados
5,
6 y
7.
Tampoco
tendrán
la consideración
de
normas
básicas las precisiones
contenidas
en
el apartado 1del artículo
quinto
relativas al
número
de
promotores yplazos
mínimos
exigidos
para
solicitar la
constitución
de
una
Cooperativa
de
Crédito,
en
el
apartado
1del artículo 7respecto del
valor nominal
mínimo
de los títulos
de
aportación
y
en
el
apartado
3, a)
del artículo 9en relación con la forma
en
que
debe
hacerse
la
delegación
de voto. D1SPOSICION DEROGATORIA
A
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente Ley
quedan
derogadas
las disposiciones de
igualo
inferior rango
en
lo-que se
opon~an
alo
en
ella establecido.
En
especial se derogan la disposición tranSItoria sexta
de la Ley General de Cooperativas yel Real Decreto 2860/1978,
de
3
de
noviembre,
por
el que se regulan las
Cooperativas
de
Crédito,
así
como
los Reales Decretos yOrdenes Ministeriales
Que
complementan
y
desarrollan tal regulaCIón:
Real Decreto 1549/1979,
de
29 de
junio.
Orden ministerial de 26
de
febrero
de
1979.
Orden ministerial de
3D
de
junio
de 1979.
Orden ministerial de 9de
enero
de 1980.
Orden ministerial de
12
de
mayo
de 1980.
Orden ministerial de 2de
julio
de 1980.
Orden ministerial de
31
de
julio
de
1980.
Orden ministerial de 4de octubre de 1980.
Orden ministerial de 29
de
octubre de 1981:
Por tanto,
Mando
atodos los españoles. particulares yautoridades,
Que
guarden
yhagan guardar esta Ley.
Palacio
de
la
Zarzuela, Madrid,- a26 de
mayo
de 1989.
JUAN
CARLOS R.
El
Presidente del Gobiemo.
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
12297
CONFLICTO
positivo
de
competencia
número
872/1989.
promovido por el Consejo
Ejecuti~'o
de la Generalidad
de
Cataluña en relación con una Orden del }'finisterio
de
Agricultura, Pesca· yAlimentación.
de
26
de
diciembre
de 1988.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia de 22 de
mayo
actual,
ha
admitido atramite el conflicto positivo de competencia
número
872/1989,
promovido
por
el Consejo Ejecutivo
d~
la
9~nerali~a~
de
Cataluña en relación con el artículo
14
yla
diSpOSICIón
adICional
primera de la Orden de 26 de diciembre de 1988 del Ministerio de
Agricultura, Pesca yAlimentación,
por
la
que
se
es~b~ecen
normas
para
la
aplicación del Real Decreto 808/1987,
de
19
de
~umo,
por
el que. a
su
vez
se
establece un sistema de
ayudas
para
la
mejora
de la eficaCIa de
las estructuras agrarias.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
22
de mayo de 1989.-El Secretario de
Justicia.-Firmado
y
rubricado.
CONFLICTO
positivo de competencia
nümero
1.997/1988,
planteado por el Gobierno en relación con una Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería yPesca
de
la Genera-
lidad de Cataluña, de
28
de septiembre de 1988.
El
Tribunal Constitucional,
por
auto
de 23 de
mayo
actual, ha
acordado mantener la suspensión de
la
vigencia yaplicación del artículo
1,
letra b), de
la
Orden del
Departamento
de Agricultura,
Ganadería
y
Pesca de
la
Generalidad de Cataluña. de 28 de septiembre de 1988,
de
modificación de la Orden de
13
de
junio
de 1988,
por
la
que
se regulan
las condiciones acumplir
por
los elaboradores
de
premezclas, cuya
suspensión se dispuso
por
providencia de
19
de diciembre de 1988
dictada
en
el conflicto positivo de competencia
número
1.997/1987,
promovido por el Gobierno, que invocó el artículo 161.2 de la
Constitución.
Lo
Que
se publica
para
general conocimiento.
Madrid, 23 de mayo de 1989.-El Presidente del
Tribunal
Constitu-
cional, Francisco
Tomás
y
Valiente.-Firmado
yrubricado.
PLANTEAMIENTO
de la cuestión
de
inconstitucionalidad
número 853/1989.
El Tribunal Constitucional,
por
providencia de 22 de
mayo
actual, ha
admitido
atrámite la cuestión
de
inconstitucionalidad
número
853/1989.
promovida
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la
Audiencia Territorial de Pamplona,
por
supuesta inconstitucionalidad
del artículo
14
de la Ley Foral del
Parlamento
de
Navarra
19/1986. de
26 de diciembre, sobre Presupuestos Generales de
Navarra
para
el
año
1987, por poder infringir el artículo
14
en
relación con el 50,
ambos
de
la Constitución Española, así
como
la disposición adicional tercera del
Amejoramiento del Fuero de Navarra.
Lo
Que
se publica
para
general conocimiento.
Madrid. 22 de mayo de 1989.-El Secretario de
Justicia.-Firmado
y
rubricado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
de erratas del Real Decreto 446/1989, de
28 de abril, por el que se suspenden parcialmente determi-
nados derechos arancelarios aplicables alas importaciones
de
los Estados Miembros de la
Comunidad
de los Diez.
Padecidos errores
en
la inserción del citado Real Decreto, publicado
en
el ((Boletín Oficial del Estado»
numero
109, de fecha 8de mayo de
1989,
se
transcrihcn acontinuación las
oportunas
rectificaciones:
Páginas 13454 a13459,
en
el anexo unico.
columna
«Designación de
las mercancías)), aparece sólo
un
guión precediendo al texto de cada una
de las partidas ysubpartidas. Debe entenderse
que
el texto de las
diferentes partidas ysubpartidas está precedido
por
el
mismo
numero
de
guiones
que
en
el
Real Decreto 1455/1987.
12301
ORDEN
de
26
de
mayo
de 1989 por la que se modifican
parcialmente las
de
19
de
mayo
de
1987
y
27
de
enero de
1989 en lo relativo alos Pagarés del Tesoro.
La integración de los Pagarés del
Tes~ro
en el
Sist~ma
de
Anotaciones
en
Cuenta
de
Deuda
del Estado, dIspuesta
en
el
numero
7
de la Orden de 27 de enero del presente
año
con la exclusiva finalidad
de homogeneizar el régimen operativo yde
supervi~ión
por
el Banco
~e
España del mercado de los Pagarés con el
aph~ble
a
l
demas
instrumentos de
la
Deuda
del Estado, hace
prudente
mtroduclT algunas
reglas especiales
para
los Pagarés
en
la
Orden
de
19
d~
mayo
de
19,8.7,
con el fin de preservar al abrigo de
toda
duda
la
espeCIal
~on~1?uracIon
fiscal que para los Pagarés del Tesoro consagra nuestra leg¡slaCIon sobre
tributación de activos financieros. El necesario desarrollo
por
el
Banco
de España de
10
dispuesto en esta
Orden
ju~ti~ca,
p?r
lo
de~'ás,
que. se
,postergue
en
un
mes, hasta el
próximo
1.
de Juho, la mtegraclOn efectlva
de los Pagarés en el Sistema de AnotaClOnes
en
Cuenta.
La
presente Orden
ap~ovecha,
adt;lT1;á.s.
para
modificar la de 27
~e
enero de este año,
mantemendo
la posIbIhdad de
que
el Tesoro,.
ademas
de las emisiones ordinarias de Pagarés representados
en
AnotaCIOnes en
Cuenta, pueda también efectuar emisiones
especiale~
.de Pagarés repre-
sentados en títulos fisicos, forma ésta de representaclOn que, a
pesa~
de
no presentar ninguna ventaja respecto alos valores
a~otados,
pudiera
seguir siendo preferida
por
un
limitado
número
de lDVersores poco
familiarizados con
el
régimen previsto
para
les Pagarés anotados.
..
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