REAL DECRETO 1296/2003, de 17 de octubre, por el que se suspende la aplicación del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-19282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto†1047/2003, de†1 de agosto, se ha modificado el Real Decreto†2611/1996, de†20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaciÛn de enfermedades de los animales.

Sin perjuicio de la favorable evoluciÛn de estas enfermedades en EspaÒa, resulta necesario disponer de un tiempo suficiente antes de aplicar de manera efectiva dicha modificaciÛn, a fin de posibilitar la finalizaciÛn de la ejecuciÛn de dichos programas en las comunidades autÛnomas con la misma normativa con la que se iniciaron, de forma tal que las nuevas previsiones sean de aplicaciÛn a partir del†1 de enero de†2004, y coincida con el inicio de las nuevas campaÒas de saneamiento.

Dado que el Real Decreto†1047/2003 entrÛ en vigor el†10 de septiembre de†2003, la adopciÛn de esta medida exige suspender su aplicaciÛn hasta la fecha indicada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†17 de octubre de†2003,

DISPONGO

ArtÌculo ˙nico SuspensiÛn de la aplicaciÛn del Real Decreto†1047/2003, de†1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto†2611/1996, de†20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaciÛn de enfermedades de los animales.

Se suspende la aplicaciÛn del Real Decreto†1047/2003, de†1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto†2611/1996, de†20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaciÛn de enfermedades de los animales, hasta el†1 de enero de†2004.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto tiene car·cter b·sico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.16.a de la ConstituciÛn, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaciÛn general de la sanidad.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†17 de octubre de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn,

MIGUEL ARIAS CA—ETE

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