ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se suspende cautelarmente la introducción de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-22312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de noviembre de 1999 por la que se suspende cautelarmente la introducción de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal.

La confirmación por parte de las autoridades portuguesas de la existencia de peste porcina africana en Portugal, constituye un alto riesgo para la situación sanitaria de la cabaña ganadera nacional y comunitaria y exige la adopción de medidas urgentes para su protección.

La Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952, señala en el artículo 16 que se podrá acordar la prohibición total de la importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves de alta difusión.

La Directiva 90/425/CEE, incorporada al Derecho interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, en su artículo 10 indica que, cuando concurran motivos graves de protección de la salud animal y en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea, y en espera de las mismas, podrán adoptarse por parte de los Estados miembros, medidas cautelares de protección.

La Comisión Europea no ha establecido, hasta el momento, ninguna medida que ofrezca suficientes garantías sanitarias para el comercio de animales y productos porcinos originarios o procedentes de Portugal, y mientras no se tome una decisión al respecto, se hace necesaria la adopción de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que dispone que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de España y Portugal han mantenido contactos para abordar la situación planteada, y los Servicios Portugueses han facilitado información al respecto.

En consecuencia, se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Se suspende cautelarmente la...

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