AUTO de 2 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende cautelarmente la vigencia del inciso 'en España' del artículo 11.3.c).4.o del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España por parte de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte...

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SecciónI - Disposiciones Generales

AUTO de 2 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende cautelarmente la vigencia del inciso 'en España' del artículo 11.3.c).4º del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España por parte de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo n.o 60/2003, interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Andalucía Acoge, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto, en fecha 2 de diciembre de 2003, que contiene la siguiente parte dispositiva:

'La Sala acuerda: No ha lugara la petición de suspensión solicitada por la recurrente salvo en lo que se refiere al inciso ``en España'' el artículo 11.3.c).4º del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos.

Sres. al inicio designados. Doy fe.'

Asimismo, ha dictado en el expresado recurso la siguiente:

Providencia.--Excmos. Sres. Presidente, Magistrados:

Puente, Martínez-Vares.

'Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

Dada cuenta. Siendo firme el auto de fecha 2 de diciembre pasado, dictado en la presente pieza, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, remítase testimonio del mismo al Ministerio de la Presidencia, a fin de que sea llevado a puro y debido efecto, de lo que se acusará recibo en el término de diez días y publíquese la partedispositiva del mismo en el ``Boletín Oficial del Estado''.

Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto. Doy fe.' 4885 SENTENCIA de 17 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los artículos 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.o 3454/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha...

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