Real Decreto 1551/1980, de 11 de julio por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de alcoholes no vinicos de la partida 22.08 para usos industriales.

MarginalBOE-A-1980-16133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Con el fin de evitar situaciones de desabastecimiento de alcoholes para las industrias de perfumeria, barnices y pinturas, fabricacion de productos quimicos y farmaceuticos, explosivos, etc., en los proximos meses, es conveniente facilitar su importancia al menor coste posible, siendo por tanto aconsejable suspender totalmente la aplicacion de los derechos arancelarios que gravan su importacion, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria, tanto para los alcoholes etilicos no vinicos, sin desnaturalizar, de graduacion superior a noventa y seis grados, como para los destilados de melazas, destinados a su rectificacion en España, e incluso para los alcoholes etilicos, no vinicos, desnaturalizados, de graduacion inferior a noventa y seis grados. En atencion al caracter Defensor de los intereses economicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su propia efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia once de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico

A partir de la fecha de publicacion del presente Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", se suspenden totalmente por tres meses los derechos arancelarios establecidos en la partida veintidos punto cero ocho para la importacion con destino a usos industriales, tanto de alcohol etilico, no vinico, sin desnaturalizar, de graduacion superior a noventa y seis grados, como de alcohol etilico, no vinico, desnaturalizado, de graduacion inferior a noventa y seis grados, e igualmente de alcoholes destilados de melazas para su rectificacion en fabricas nacionales.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR