RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se da publicidad a los acuerdos suscritos entre la Representacion de la Direccion general del Organismo autonomo de Correos y Telegrafos y los Representantes de las Organizaciones sindicales mas representativas de Dicho organismo autonomo.

MarginalBOE-A-1997-7874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Vistos los textos de los Acuerdos suscritos desde el año 1995 entre la representación de la Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y los representantes de las centrales sindicales más representativas de dicho Organismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Admitir el depósito de los citados Acuerdos en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de esta Dirección General.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS

En Madrid, a 26 de julio de 1995.

REUNIDOS

Los representantes de la Administración y de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos:

De una parte: Don Luis Egusquiza Manchado, Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos; don Arturo Molina Martínez, Subdirector general de Gestión de Personal, y don Carlos Moreno Guerrero, Subdirector general de Relaciones Industriales.

Y de otra parte: Don Rómulo Silva Docasar, Secretario general de Correos y Telégrafos de CC. OO.; doña Elena Ayllón López, Secretaria Federal del Sector Correos, Telégrafos y CPA de FSP-UGT; don Cristino López Carreto, Secretario general de la Comisión Permanente Sectorial de CSI-CSIF de Correos y Telégrafos; don Antonio Mena Martínez, Secretario general del S. Libre de Correos y Telecomunicación y CPA; don Gerardo Dacal Rivero, Responsable de la CIG, Sector de Correos y Telégrafos, y don Jesús María de la Tajada Serna, Responsable de ELA-STV Sector Correos y Telégrafos, quienes actúan en el ejercicio de la representación que ostentan.

EXPONEN

Que en la reunión de la Mesa Sectorial de 26 de abril de 1995 se acordó el inicio del proceso negociador del desarrollo del Acuerdo sobre el Proyecto de Reglamento de Personal Funcionario del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de fecha 27 de enero de 1995.

Que como consecuencia del compromiso anterior, se procedió a la apertura de las nueve Mesas previstas según el calendario pactado, desarrollándose la celebración de las distintas reuniones en el período comprendido entre el 4 de mayo y el 18 de julio de 1995.

Que a lo largo del citado proceso, determinadas Mesas Técnicas -Plan de Empleo, Promoción al grupo «C» de titulación y Marco de Relaciones Laborales-, por razones de contenido, han precisado un tratamiento prioritario en relación con el resto de las mesas.

Que en base a la prioridad descrita, el proceso negociador del último período se ha adaptado en su totalidad a las materias mencionadas, las cuales configuran un primer grupo de acuerdos en el desarrollo del Acuerdo sobre el Proyecto de Reglamento de Personal.

Como resultado de este proceso de negociación las partes intervinientes han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

  1. Plan de Empleo del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos (anexo I): Convocatorias de plazas durante 1995. Planes operativos de actuaciones para adecuación de la plantilla a las necesidades de recursos humanos del Organismo Autónomo. Actuaciones de optimización y mejor ordenación del empleo del Organismo Autónomo. Oferta de empleo plurianual.

  2. Promoción interna al grupo «C» de titulación (anexo II): Acuerdo sobre Proyecto de convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 2.000 plazas en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación por el sistema de promoción interna.

  3. Marco de relaciones laborales del OACT (anexo III): Acuerdo para actualizar, impulsar, profundizar y fortalecer las relaciones laborales de la organización. Por otro lado, las partes adoptan los siguientes criterios:

    En materia de Convenio Colectivo, y una vez tramitada la solicitud de incremento a cuenta del 3,5 por 100 sobre el salario base, que permita continuar profundizando en la negociación del Convenio, ambas partes buscarán fórmulas que posibiliten la traslación gradual, en los términos y condiciones que se negocien, de las mejoras económicas derivadas del Reglamento de Personal Funcionario a colectivos de personal laboral.

    En materia de acción social, y de conformidad tanto con el capítulo 32 del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre 1994, como con el Acuerdo sobre el Proyecto de Reglamento de Personal Funcionario de Correos y Telégrafos de 27 de febrero 1995, el Organismo Autónomo se compromete a incluir en la propuesta de Presupuestos para 1996, en el concepto de acción social, la cuantía resultante de aplicar el 0,8 por 100 a la masa salarial estimada para el próximo año.

    Por la Administración.

    Por las organizaciones sindicales.

    ACUERDO DE MARCO DE RELACIONES LABORALES

    DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

    (26 DE JULIO DE 1995)

    ÍNDICE

    I. Exposición de motivos.

    II. Disposiciones generales.

    II.1 Ámbito de aplicación.

    1. Funcional.

    2. Temporal.

    3. Interlocutores de negociación.

      II.2 Principios básicos.

      II.3. Notificación formal de actas y documentos constitutivos de los órganos de contratación.

      III. Crédito horario.

      III.1 Normas generales.

      III.2 Secciones sindicales.

      IV. Derecho de reunión.

      V. Medios materiales.

      VI. Número de miembros por Sindicato en Mesa sectorial, Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y Mesas técnicas.

      VII. Permisos para reuniones.

      VIII. Dietas.

      IX. Principios de negociación.

      X. Procedimiento de solución de conflictos.

      I. Exposición de motivos

      Tras la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que en su artículo 99 crea el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, y tras las elecciones sindicales de marzo de 1995, se hace precisa la negociación de un acuerdo que sustituya al Acuerdo de 1989, «Documento base de desarrollo de la acción sindical en la Secretaria General de Comunicaciones», pues, además, se ha transformado sustancialmente el contexto en el que se desarrolló el citado Acuerdo, así como el ámbito al que afectaba, la representatividad de los sujetos colectivos y el horizonte estratégico de Correos y Telégrafos.

      La representación del Organismo y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial entienden que para profundizar en la modernización y avanzar en el objetivo de normalización y homogeneización de las relaciones laborales es preciso un impulso, profundización y fortalecimiento de las relaciones entre ambas partes, consolidándose un clima de fluidez, confianza y entendimiento que permita la consecución de resultados positivos para ambas partes. El Acuerdo sobre el Proyecto de Reglamento de Personal de 27 de enero de 1995 y el nuevo horizonte normativo en curso hacen necesaria la confluencia estratégica entre los sindicatos y el Organismo Autónomo, para el fortalecimiento de un servicio público que atienda adecuadamente las demandas de la sociedad.

      Las organizaciones sindicales vertebran los intereses del colectivo de empleados públicos (funcionarios y laborales) del Organismo Autónomo, en cuanto que son portavoces representativos de éstos, validados en las elecciones sindicales de marzo de 1995. En consecuencia, representan para el Organismo Autónomo un pilar básico para la consecución de un desarrollo organizativo que atienda a la eficacia y a la equidad.

      El nuevo Marco de Relaciones Laborales establece las reglas de juego del diálogo permanente entre los Sindicatos y la Organización, concretando la metodología, los medios instrumentales y los criterios para un tratamiento homogéneo de los derechos sindicales en el Organismo Autónomo.

      II. Disposiciones generales

      II.1 Ámbito de aplicación:

    4. Ámbito de aplicación funcional: Dicho ámbito esta constituido por el conjunto de relaciones entre los órganos de representación y los sindicatos que representan los intereses de los empleados (funcionarios y laborales) del Organismo Autónomo y los representantes del Organismo.

    5. Ámbito temporal: El período comprendido entre las elecciones sindicales de marzo de 1995 y el próximo proceso general de elecciones sindicales, si las partes lo consideran oportuno.

    6. Interlocutores de negociación:

      Ante el Centro directivo: Los sindicatos presentes en la Mesa sectorial.

      Ante las Jefaturas Provinciales y Direcciones Territoriales: Además de lo dispuesto legalmente, los sindicatos con presencia en la junta de personal y Comité de empresa.

      II.2 Principios básicos:

    7. El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y los sindicatos firmantes se comprometen a colaborar estrechamente dentro del presente Marco de Relaciones Laborales, para que el mismo sirva de cauce preventivo ante cualquier situación conflictiva, con el fin de buscar la solución adecuada a los problemas planteados.

    8. Las partes observarán sigilo profesional y buena fe en los temas planteados.

    9. El respeto a la legalidad vigente (Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985; Ley de Órganos de Representación, de 12 de junio de 1987; texto refundido de la Ley del Estatuto de los de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normas de desarrollo), y su adaptación o mejora al sistema de relaciones laborales entre el Organismo Autónomo y las organizaciones sindicales con implantación en el sector de Correos y Telégrafos, serán principios prevalentes.

      II.3 Notificación formal de actas y documentos constitutivos de órganos de representación:

    10. Juntas de Personal: Las Juntas de Personal constituidas o que se constituyan, remitirán copia del Reglamento de procedimiento que elaboren y de sus modificaciones, así como el nombre del...

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