RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación de los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos de Almuñécar y Órgiva (Granada), para la encomienda de gestión en el proceso de regularización de extranjeros.

MarginalBOE-A-2000-10503
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación de los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos de Almuñécar y Órgiva (Granada), para la encomienda de gestión en el proceso de regularización de extranjeros.

El Delegado del Gobierno en Andalucía, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, ha suscrito convenios con los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Almuñécar y Órgiva (Granada), en representación de sus respectivas entidades locales, con objeto de encomendar a los citados Ayuntamientos la realización, a través de sus oficinas de registros, de actividades en el marco del proceso de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la cláusula sexta de los mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, se publica en el 'Boletín Oficial del Estado' la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2000.--El Secretario de Estado, Ignacio González González.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En Granada a 15 de marzo de 2000,

REUNIDOS

Don José Torres Hurtado, Delegado del Gobierno en Andalucía, en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y Don Antonio Manuel Rebollo Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar, en representación de dicha entidad local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ('Boletín Oficial del Estado' número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas ('Boletín Oficial del Estado' número 189, del 6), y, por la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local ('Boletín Oficial del Estado' número 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ('Boletín Oficial del Estado' números 96 y 97, del 22 y 23).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y, al efecto,

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los extranjeros en España, muy particularmente de aquellos que ya se encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es evidente que en un proceso de estas características es necesario agilizar y acercar, hasta donde sea posible, el trámite administrativo a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy presentes las dificultades de todo tipo que pueden plantearse. Una de ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al municipio capital de la provincia.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de regularización. Es aquí donde se hace imprescindible el papel que pueden desempeñar las entidades locales, no sólo por su cercanía geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones idóneas...

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