ORDEN de 5 de enero de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2000.

MarginalBOE-A-2000-538
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de enero de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2000.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan de Seguros Agrarios para el año 2000, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 1999, determina en su apartado octavo los distintos porcentajes de subvención que corresponde aplicar.

La concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado al coste de las primas que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al Sistema de Seguros Agrarios Combinados se considera como un instrumento básico en el desarrollo de la política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2000 se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y, asimismo, se atiende a la importante función que las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) conceden a las organizaciones de productores.

En su virtud, por iniciativa de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) concederá subvenciones al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios para el año 2000, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 21.207.719A.471.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agraria, que obtenga, al menos, el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

A efectos de esta definición, se tendrá en cuenta lo que, sobre Agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Socio de organización de productores: Persona física o jurídica integrada en una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios por los que se regulan las OCM. No tienen esta consideración las Agrupaciones de Productores Agrarios constituidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo.

A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 4.1.3 de la presente Orden, también tendrán la consideración de Agricultor profesional, titular de explotación prioritaria o socio de organizaciones de productores aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50 por 100 de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por 100 de la total asegurada, debiendo estar esta producción en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Artículo 3 Solicitud de subvención.

La suscripción de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de...

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