Orden PRE/894/2010, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2010-5871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste del seguro que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias modificada por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013, en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola.

Una de las principales novedades de la presente orden consiste en la aplicación experimental, en las producciones frutícolas, del nuevo modelo de contratación de las pólizas de seguro, basado en la integración de las líneas de aseguramiento y la definición de diferentes módulos de contratación de entre los que el agricultor podrá seleccionar aquél que se ajuste a sus estrategias de gestión de riesgo, que está previsto entre en vigor con el Plan de Seguros para el ejercicio 2011. A estos efectos, se introduce un criterio provisional para el seguro de frutales consistente en una subvención adicional de 5 puntos porcentuales a aquellos asegurados que contraten pólizas de seguro correspondientes al «Modulo 1» en el seguro de explotaciones frutícolas con coberturas crecientes.

Por otro lado, el presente Plan pretende potenciar la reducción del coste del servicio de retirada y destrucción de animales, por lo que además de los cambios introducidos en los porcentajes de subvención base aplicables, se primará con una subvención adicional de 2 puntos porcentuales a aquellas comunidades autónomas cuyo coste medio del servicio, para el conjunto de especies, haya registrado una bajada respecto al precio establecido en 2009, superior al 15 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de diciembre de 2009, hecho público mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

  2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 284,18 millones de euros. De éstos, 283,38 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2010 y liquidación de planes anteriores, y los 0,8 millones de euros restantes se distribuirán según lo previsto en el apartado 4 del artículo 5. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2010. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007 - 2013. A los efectos de identificar a las grandes empresas se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de la presente orden se entiende por:

    1. Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

      A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en la Orden APA/171/2006, de 26 de enero, mediante la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

      A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    2. Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    3. Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones, y en virtud de lo indicado en el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

      A los efectos de la aplicación de la subvención adicional según las características del asegurado, tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que el 1 de enero de 2005 estuviesen integrados en las Organizaciones de Productores Reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente Organización Común de Mercado.

    4. Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 4.2.c), también tendrán derecho a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organizaciones o de agrupaciones de productores, jóvenes agricultores o titulares de un «contrato territorial de zona rural», y en las que la...

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