Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de la misma durante 2014, con previsión de prórrogas.

MarginalBOE-A-2013-11654
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 72 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, (en adelante, Reglamento de Mugeju), esta Gerencia ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a beneficiarios de Mugeju durante 2014, con previsión de prórrogas para 2015, 2016 y 2017 con arreglo a las siguientes

Bases

  1. Objeto de los Conciertos

    1.1 El objeto de los conciertos es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de Mugeju que opten por recibirla a través de una entidad de seguros durante 2014, con previsión de prórrogas para 2015, 2016 y 2017, a cambio de la correspondiente contraprestación económica por parte de Mugeju.

    Esta asistencia se prestará de conformidad con la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25 de abril; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre al Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. Régimen jurídico de los conciertos

    2.1 El régimen jurídico de los conciertos es el regulado en los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de Mugeju, en la disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público (en adelante, Ley de Contratos del Sector Público).

    2.2 Los conciertos que se suscriban quedan sometidos a las presentes bases así como al modelo denominado «concierto con la Mutualidad General Judicial con entidades de seguros para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de la misma durante 2014, con previsión de prórrogas para 2015, 2016 y 2017» que conforma el anexo A de esta Resolución.

    2.3 Para lo no previsto las disposiciones aludidas, la convocatoria se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos, es decir, por la Ley de Contratos del Sector Público y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

    2.4 El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este Concierto será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los recursos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Condiciones generales

    3.1 Obtención de la documentación: Las Entidades interesadas podrán obtener un ejemplar de la presente Resolución y de sus anexos A, B y C mencionados en las siguiente bases, en los servicios centrales de la Mutualidad General Judicial (calle Marqués del Duero, n.º 7, 28001 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se podrá obtener un ejemplar de la referida documentación en la página Web de la Mutualidad General Judicial: www.mugeju.es.

    Las Entidades podrán solicitar, en las direcciones señaladas, información sobre la convocatoria y la documentación complementaria durante el plazo habilitado a tal efecto, que comprende desde el día de publicación del anuncio de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes.

    3.2 Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los servicios sentrales de Mugeju (calle Marqués del Duero, nº 7, 28001 Madrid) o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuando la documentación se envíe por correo, la Entidad de Seguro deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Gerencia de Mugeju la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax en el mismo día.

    Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio a la Gerencia de Mugeju) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

    No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

    3.3 Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    3.4 La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por parte de la Entidad de la totalidad de las bases de esta convocatoria, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en las bases correspondientes.

  4. Requisitos para concertar

    Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los siguientes requisitos:

    4.1 Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibición de contratar con la Administración.

    4.2 Estar constituida como Sociedad de Seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de Enfermedad, modalidad de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

    La acreditación de la habilitación del punto 4.2 se realizará mediante certificación emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá referir asimismo que en la fecha de la certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, que la Entidad no está incursa en causa de disolución y que dispone de garantías financieras suficientes.

    4.3 Acreditar la disponibilidad, al menos, de los siguientes recursos:

    a) Disponer de un centro de atención de llamadas, con cobertura para el territorio nacional, que dé soporte las 24 horas del día, los 365 del año, con llamada gratuita para los titulares y demás beneficiarios de la Mutualidad General Judicial que precisen atención urgente.

    b) Disponer de una Delegación propia en todas las capitales de provincia así como en Ceuta y Melilla.

    c) Medios propios o concertados para la prestación de la atención primaria y especializada fijadas en el concierto y que se acreditarán según lo previsto en el punto 5.3.2 de estas bases.

    d) En el supuesto de que una entidad no disponga de los medios aludidos en una o varias provincias o Comunidades Autónomas, podrá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial o de la correspondiente ciudad autónoma. El número de provincias o ciudades autónomas para las que se formalicen subconciertos no podrá ser superior a veinte.

    Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo B de esta Resolución.

    En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre el Mugeju y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

    4.4 Acreditar la solvencia económica y financiera para la prestación de los servicios.

    Las Entidades de Seguro que concurran a la convocatoria deberán haber emitido, en concepto de primas, en seguros de salud, por seguro directo o reaseguro aceptado, un mínimo de 3.000.000 euros, como promedio de los tres últimos ejercicios, salvo que se hubiera constituido con posterioridad a 2010, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.

  5. Documentación: Contenido y forma de presentación de las solicitudes

    5.1 Junto con la solicitud, de la que se ofrece un modelo orientativo en el anexo C de esta Resolución, cada Entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, en un único sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación del nombre y razón social de la Entidad, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico:

    5.2 Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.

    5.2.1 En el caso de personas jurídicas españolas:

    1. Escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito...

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