Real Decreto 1733/2010, de 17 de diciembre, por el que se dispone la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para la investigación y eventual explotación de recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada 'Almacén 3', comprendida en la provincia de Palencia.

MarginalBOE-A-2010-19695
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

Por Resolución de 28 de noviembre de 2007 (BOE de 8 de febrero de 2008), de la Dirección General de Política Energética y Minas, se publica la inscripción de propuesta de reserva provisional a favor del Estado para recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada «Almacén 3», inscripción n.º 385, en el Libro-Registro de la Dirección General de Política Energética y Minas, correspondiente a la petición realizada por Fundación para Estudios sobre la Energía, comprendida en la provincia de Palencia.

Por escrito de fecha 22 de julio de 2010, la Empresa Palencia 3, Investigación, Desarrollo y Explotación, S. L., solicita la declaración de la Reserva Provisional a favor del Estado denominada Almacén 3, adjuntado el Programa de Investigación que se llevará a cabo en la zona de Reserva.

La Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, se aplica al almacenamiento geológico de dióxido de carbono a investigar.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 9 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, y previos informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Junta de Castilla y León, del Instituto Geológico y Minero de España, y de Abogacía del Estado, se hace preciso dictar el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para la investigación y eventual explotación de recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada «Almacén 3», inscripción n.º 385, comprendida en la provincia de Palencia, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 4º 50’00’’ oeste con el paralelo 42º 45’00’’ norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

ÁREA

Vértice Longitud Latitud
1 4º 50’00’’ Oeste 42º 45’00’’ Norte
2 4º 30’00’’ Oeste 42º 45’00’’ Norte
3 4º 30’00’’ Oeste 42º 35’00’’ Norte
4 4º 50’00’’ Oeste 42º 35’00’’ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 1.800 cuadrículas mineras.

Artículo 2

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos con anterioridad a la inscripción número 385, en fecha 7 de noviembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 2008), por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de las secciones C) o D), y autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos 12, 58 y 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 3

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número 385, para los recursos especificados en el artículo primero, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo 9, apartado 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 4

Se encomienda la investigación de esta zona de reserva al Consorcio «Estado Español- Palencia 3, Investigación, Desarrollo y Explotación, S. L.», de acuerdo con el programa de investigación que se aprueba.

Artículo 5

La zona de reserva a favor del Estado que se establece, tendrá una vigencia de tres años a partir del día siguiente al de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo es prorrogable por Orden Ministerial si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades en esta área de reserva.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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