ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En la misma línea, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asigna a ésta, en el número 3 de su apartado uno, el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, minimizando los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este mandato de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha instrumentado, por una parte, en el desarrollo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Por otra, en la simplificación de la normativa reguladora de tales obligaciones.

Como manifestación de la primera vía ha de contemplarse la aprobación de diversas órdenes por las cuales se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos impuestos, siguiendo el cauce previsto en el artículo 45 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. En este sentido, la Orden de 20 de enero de 1999 estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas e inició el camino seguido con posterioridad por otras Órdenes relativas a diversos impuestos en las que también se estableció el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.

La Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, ha supuesto un paso más en esta dirección, al establecer la posibilidad de que los clientes de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento allí establecido realicen no sólo la declaración, sino también el ingreso de la deuda por vía telemática. En la misma línea se ha dictado recientemente la Resolución de 20 de enero de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

La dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, en tanto que ingresos públicos de naturaleza tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1991), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo). En concreto, el citado artículo 7 del Reglamento General de Recaudación dispone que la gestión recaudatoria del Estado y sus Organismos Autónomos será dirigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la autoridad del Ministro de Economía y Hacienda.

Amparado en lo anterior y en el ámbito concreto de las tasas, la segunda vía dirigida a la simplificación normativa tuvo su manifestación en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. Dicha norma permitió agilizar y simplificar la recaudación de estos recursos tributarios y supuso para los contribuyentes una mayor facilidad para el cumplimiento de estas concretas obligaciones fiscales mediante el establecimiento del procedimiento general de ingreso de las tasas a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada norma se dicta la presente Orden, como un paso más dirigido hacia el logro del objetivo consistente en facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Con este objetivo se establecen los supuestos y condiciones para el pago por vía telemática de las tasas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 4 de junio de 1998.

Adicionalmente y con la misma finalidad, se prevé que otros organismos públicos distintos de los organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de tasas puedan adherirse a este procedimiento mediante la autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo ello, haciendo uso de las autorizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y de Hacienda, así como las restantes que tengo conferidas, dispongo:

DISPOSICIONES GENERALES

[precepto]Primero. Ámbito de aplicación.

  1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará:

    1. A las tasas cuya gestión corresponda a órganos de la Administración General del Estado.

    2. A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos del presupuesto del Estado.

    3. A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.

    4. A las tasas gestionadas por Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado distintos de los señalados en las letras anteriores, cuando hayan sido autorizados, de conformidad con el apartado 5 de la presente Orden.

  2. El pago por vía telemática en los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden tendrá carácter voluntario para los obligados a la declaración y pago de las tasas.

  3. Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a aquellas tasas cuyo pago haya de realizarse a través del empleo de efectos timbrados.

    [precepto]Segundo. Órganos competentes.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, la programación y supervisión del pago por vía telemática de las tasas previsto en esta Orden, corresponderá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los Órganos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR