ORDEN HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, exime del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la mayoría de las personas jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,

General Tributaria.

En particular, la nueva redacción que ha dado la Ley 51/2002, al artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, establece la exención del I.A.E. a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y a las sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyo importe neto de su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

Para aplicar esta exención, la nueva redacción del artículo 83.3 de la Ley 39/1988 dispone que el Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en los que se exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que en ningún caso podrá exigirse a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la redacción establecida en la Ley 51/2002, al artículo 91.2 de la Ley 39/1988, dispone en su tercer párrafo que los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la nueva exención del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, lo que permitirá la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la Ley, cuya determinación se efectúa en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. De igual forma, deberán comunicar las variaciones que se produzcan en dicho importe neto cuando sean relevantes a efectos de la aplicación de la nueva exención o de la determinación del coeficiente de ponderación que resulte procedente.

De acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 39/1988, corresponde al Ministro de Hacienda establecer los supuestos en los que deben presentarse estas comunicaciones, así como el contenido, plazo y forma de presentación de las comunicaciones.

Dado que el importe neto de la cifra de negocios de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas es conocido en muchos casos por la Administración Tributaria a través de la presentación de declaraciones tributarias, sólo se va a exigir la presentación de la comunicación cuando el sujeto pasivo obligado...

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