Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial.

MarginalBOE-A-2013-6733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El tercer párrafo del artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieren disfrutando en cada momento, a estos efectos, se considerarán debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica». Conforme a ese mandato, por el Consejo General se ha elaborado la presente Instrucción que, al igual que la Administración del Estado y algunas Comunidades Autónomas, es el instrumento por el que se ha optado para delimitar los supuestos excepcionales y debidamente justificados en que operará el complemento retributivo, que posibilitará que los beneficiarios alcancen el cien por cien de retribuciones durante el disfrute de los veinte primeros días de licencia por enfermedad, cuando ésta derive de contingencias comunes.

Para la fijación de los supuestos que se equiparan a la hospitalización y la intervención quirúrgica, se ha tenido en cuenta la naturaleza excepcional que proclama el precepto orgánico y los supuestos contemplados por las diferentes Administraciones Públicas. En base a ello, se han incluido aquellos procesos patológicos de entidad comparable a los casos legalmente contemplados, bien sea por la gravedad objetiva de las dolencias, su carácter epidemiológico, la especificidad del tratamiento o intervención y la especial situación de los afectados, así como las bajas motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuya justificación explícitamente se reconoce en la LO 1/2004.

Por último, también se establecen directrices para el cómputo de los periodos de incapacidad temporal y la determinación de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación del complemento. Asimismo, en sintonía con lo establecido para la Administración del Estado, también se determina el número de días al año en que la baja por enfermedad no dará lugar a la reducción de las retribuciones.

Primera. Ámbito de aplicación.

  1. La presente Instrucción será de aplicación a los integrantes de la Carrera Judicial en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los miembros de la Carrera Judicial se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.

  3. La presente Instrucción no será de aplicación cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, que se regirá por lo previsto en el último inciso del primer párrafo del número tres del artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Segunda. Supuestos excepcionales y debidamente justificados.

    A los efectos previstos en el apartado primero de esta Instrucción, se considerarán como excepcionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR