ORDEN de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-7230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

La Orden de 30 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31) aprobó el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción y exención que requieren reconocimiento previo de la Administración tributaria.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31) modificó el artículo 66.1 .k) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre y de 19 de enero de 1993), relativo a la exención de aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.

El apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, introducido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 30), incorpora un supuesto de reducción del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco ni superior a nueve plazas, incluida la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, condicionándose la reducción al reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Los artículos 65.2, párrafo primero, 66.2., párrafo primero, y 66.4, letra d), de la Ley 38/1992 citada, condicionan la aplicación de determinados supuestos de no sujeción, exención y reducción respectivamente, al reconocimiento previo de la Administración tributaria.

A estos efectos, el artículo 136 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte presentarán con anterioridad el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando el reconocimiento previo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR