Orden DEF/923/2012, de 23 de abril, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Clínica Militar en Ceuta.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-5900
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

En el Ministerio de Defensa, la Clínica Militar en Ceuta gestiona determinados ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que deroga los citados reales decretos, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en este reglamento.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Clínica Militar en Ceuta, que se describen en el anexo I de esta orden.

Artículo 2 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única Integración de datos.

El responsable de los ficheros del anexo II integrará los datos contenidos en estos ficheros en los nuevos ficheros creados, conservándose, debidamente bloqueadas, las copias de seguridad que puedan existir.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO I Relación de ficheros con datos de carácter personal de la Clínica Militar en Ceuta
  1. Gestión de Historias Clínicas de la Clínica Militar en Ceuta.

  2. Citas previas de la Clínica Militar en Ceuta.

  3. Agenda contactos y actos institucionales de la Clínica Militar en Ceuta.

  4. Calificaciones y Hojas de Servicio personal militar de la Clínica Militar en Ceuta.

  5. Fichero de control de personal del Área de Enfermería de la Clínica Militar en Ceuta.

  6. Gestión de proveedores de la Clínica Militar en Ceuta.

  7. Registro de documentación de la Clínica Militar en Ceuta.

  8. Tarjetas de aparcamiento del personal de la Clínica Militar en Ceuta.

  9. Tarjetas de empleados empresas autónomas de la Clínica Militar en Ceuta.

  10. Admisión de la Clínica Militar en Ceuta.

  11. Archivo General de la Clínica Militar en Ceuta.

  12. Documentación de la JMPO N.º 81 de la Clínica Militar en Ceuta.

  13. Evacuaciones y derivaciones de la Clínica Militar en Ceuta.

  14. Facturación de la Clínica Militar en Ceuta.

  15. Gestión de laboratorio y análisis clínicos de la Clínica Militar en Ceuta.

  16. Gestión de pacientes de INGESA de la Clínica Militar en Ceuta.

  17. Gestión de personal de la Clínica Militar en Ceuta.

  18. Reconocimientos de la JMPO N.º 81 y de la URMO de la Clínica Militar en Ceuta.

  19. Servicio de Psiquiatría de la Clínica Militar en Ceuta.

  20. Servicio de Quirófano de la Clínica Militar en Ceuta.

  21. Servicio de Telemedicina de la Clínica Militar en Ceuta.

  22. Unidad de Estabilización de la Clínica Militar en Ceuta.

  23. Gestión de Historias Clínicas de la Clínica Militar en Ceuta.

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: el control, gestión y distribución de las historias clínicas de pacientes para la prestación de los diversos servicios sanitarios del Hospital. Documentación con datos de valoraciones e informaciones sobre la situación y evolución clínica del paciente y las citaciones a consulta.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: empleados, pacientes y beneficiarios del seguro médico de ISFAS.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Directamente a través del propio interesado o de su representante legal o por derivaciones médicas de pacientes de otros centros médicos privados.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Descripción de los tipos de datos:

      1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz, N.º Seg. Social/Mutualidad, Tarjeta sanitaria, N.º Registro de personal.

      2. Características personales: Datos de familia, Características físicas, edad, sexo, Fecha de nacimiento, Lugar nacimiento, Antropométricas, Datos de estado civil.

      3. Circunstancias sociales: Aficiones, estilo de vida, Situación militar.

      4. Detalles del empleo: Profesión.

      5. Económicos, financieros y de seguros: Seguros.

      6. Transacciones de bienes y servicios: Compensaciones / Indemnizaciones.

      7. Datos relativos a infracciones penales y administrativas.

      8. Datos especialmente protegidos: Salud, Vida sexual, Origen racial o étnico y Religión.

      Sistema de tratamiento: Mixto.

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: INGESA (Seguridad Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta). Órganos judiciales. Entidades sanitarias e interesados legítimos con los límites establecidos por la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, y en la Ley 16/2003, de Cohesión del Sistema Nacional de Salud, artículo 56.

    6. Órgano de la Administración responsable de fichero: Inspección General de Sanidad de la Defensa. Clínica Militar en Ceuta.

    7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar en Ceuta. Avda. Dr. Marañón, s/n, 51002 Ceuta.

    8. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto.

  24. Citas previas de la Clínica Militar en Ceuta.

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Anotación y registro de las citas de cada servicio, para luego distribuirlas internamente en el Hospital.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: pacientes y beneficiarios del seguro médico de ISFAS.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través del propio interesado o de quien acredite ser su representante legal.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Descripción de los tipos de datos:

      1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Teléfono, N.º Seg. Social/Mutualidad, Tarjeta sanitaria.

      Sistema de tratamiento: Mixto.

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones.

    6. Órgano de la Administración responsable de fichero: Inspección General de Sanidad de la Defensa. Clínica Militar en Ceuta.

    7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar en Ceuta. Avda. Dr. Marañón, s/n, 51002 Ceuta.

    8. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

  25. Agenda contactos y actos institucionales de la Clínica Militar en Ceuta.

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Mantener comunicación y correspondencia para la celebración de actos institucionales y actividades análogas invitando a las autoridades militares y civiles, así como a otro personal autorizado.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados militares y civiles. Asociados o miembros de asociaciones culturales, religiosas de orden local. Personas de contacto y Cargos públicos.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal. Fuentes accesibles al público (prensa o boletines locales). Registros públicos. Administraciones públicas o privadas.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Descripción de los tipos de datos:

      1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF / DNI, Dirección, Teléfono, Imagen / Voz.

      2. Características personales: edad, sexo.

      3. Circunstancias sociales: Situación militar, Pertenencia a clubes, asociaciones.

      4. Detalles del empleo: Profesión, Puesto de trabajo.

      Sistema de tratamiento: Mixto.

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones.

    6. Órgano de la Administración responsable de fichero: Inspección General de Sanidad de...

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