Orden DEF/3026/2009, de 4 de noviembre, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal en el Centro de Informática de Gestión del Ejército del Aire, en el Servicio Médico del Órgano Central, en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y en unidades del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2009-18053
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

El Ministerio de Defensa, en su constante proceso de modernización, actualización y mejora, necesita crear ficheros de carácter personal en determinadas unidades, centros y organismos.

En concreto, el Centro de Informática de Gestión del Ejército del Aire necesita llevar un registro del personal militar y civil destinado en el mismo.

Por otro lado, la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal del Ministerio de Defensa, establece en su anexo los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa, entre los que se encuentran, con el número 3, el «Fichero automatizado de personal militar del Ejército del Aire» y, con el número 30, el «Fichero automatizado de la Intervención Central de Armas del Ejército del Aire». La Orden 11/1998, de 15 de enero, por la que se amplía la Orden 75/1994, de 26 de julio, incluye con el número 38 el «Fichero automatizado del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa» que, en la actualidad, engloba las funcionalidades de los ficheros 3 y 30 citados anteriormente, por lo que en consecuencia, estos últimos deben ser suprimidos.

Por su parte, la Subdirección General de Régimen Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, tiene encomendada entre otras, las funciones relativas al Servicio Médico del Órgano Central. Por ello, con el fin de dar cumplimiento al referido mandato legal y garantizar la protección necesaria a los datos de salud registrados en el Servicio Médico se hace necesario regular sus ficheros de datos de carácter personal.

A su vez, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene la necesidad de crear nuevos ficheros para gestionar los datos de carácter personal necesarios para aplicar las distintas medidas de apoyo que establece la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Esto implica la absorción por cada uno de los ficheros creados de los datos contenidos hasta ahora en el fichero n.º 7, «fichero automatizado del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas», del anexo a la Orden 75/1994, de 26 de julio, por lo que el citado fichero debe ser suprimido.

Asimismo, la Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER) del Ejército de Tierra tiene la necesidad de gestionar los datos del personal militar y civil que accede a las asignaciones de estancias durante cualquier época del año en las residencias militares y demás servicios que se oferten por la DIAPER.

Finalmente, El Ejército de Tierra también tiene la necesidad de gestionar los datos e imágenes del personal que accede a sus instalaciones (unidades, centros y organismos) para asegurar la protección de los edificios e instalaciones, de sus accesos y en su perímetro, así como, para prevenir la acusación de daños dentro del citado ejército.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se describen en el anexo a esta orden.

Artículo 2 Supresión de ficheros de datos de carácter personal.
  1. Se suprime el «Fichero automatizado de personal militar del Ejército del Aire», y el «Fichero automatizado de la Intervención Central de Armas del Ejército del Aire», establecidos en el anexo de la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal del Ministerio de Defensa, con los números 3 y 30 respectivamente.

    El responsable de los ficheros mencionados en el párrafo anterior adoptará las medidas oportunas para borrarlos físicamente, sin posibilidad de recuperación, actuando de la misma forma con las copias de respaldo que pudieran existir en cualquier tipo de soporte.

  2. Se suprime el «Fichero automatizado del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas)», establecido en el anexo de la citada Orden 75/1994, de 26 de julio, con el número 7.

    Los datos contenidos en el fichero del párrafo anterior, se integrarán en los nuevos ficheros creados, conservándose, debidamente bloqueadas, las copias de seguridad que puedan existir.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO. Fichero automatizado de Gestión de Recursos Humanos del Centro de Informática de Gestión del Ejército del Aire

a) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo: Gestión de personal; datos personales, laborales, curriculares, de identificación y contacto, vacaciones, permisos, licencias, vicisitudes y condecoraciones del personal del Centro de Informática de Gestión del Ejército del Aire (CIGES).

b) Personas o colectivos origen de los datos: Personal militar y civil del CIGES.

c) Procedimiento de recogida de datos: A través de los propios interesados y como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Estructura básica: Base de datos documental.

Descripción detallada de los datos:

Datos personales (foto, nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, domicilio, población, provincia, código postal, teléfono, estado civil, cónyuge, vehículo, matrícula).

Avisar en caso de accidente a (parentesco, domicilio, teléfono).

Datos laborales del personal militar (empleo, cuerpo, escala, especialidad, número escalafón, resolución Boletín Oficial del Ministerio de Defensa del destino, resolución Boletín Oficial del Ministerio de Defensa del empleo, antigüedad en el empleo, antigüedad en el servicio, categoría militar, destino, área, cargo, nivel físico, código catálogo puestos de trabajo, vicisitudes).

Datos laborales del personal civil (empresa, categoría).

Condecoraciones (condecoración, resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa).

Datos curriculares (título, curso, seminario, cargo desempeñado, actividad realizada, lugar, fecha de inicio, duración).

Permiso, vacaciones y licencias (año, periodo, autoridad concesión, unidad destino/comisión).

e) Cesión de datos que se prevean: Ninguna.

f) Órgano de la administración responsable del fichero: Centro de Informática de Gestión. Cuartel General del Ejército del Aire. C/ Romero Robledo, 8, 28008 Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Centro de Informática de Gestión. Cuartel General del Ejército del Aire. C/ Romero Robledo, 8, 28008 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: Nivel básico.

Fichero de servicio médico del Órgano Central del Ministerio de Defensa

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Finalidad: Permitir gestionar los historiales clínicos (datos de personales y de salud) del personal que es atendido por los Servicios Médicos del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

Usos previstos: Prestación sanitaria consistente en medicina laboral, preventiva y asistencial.

b) Personas o colectivos origen de los datos: Personal militar y civil atendido por el Servicio Médico del Órgano Central.

c) Procedimiento de recogida de datos: Mediante entrevista médica a la persona en cuestión o como resultado de los diferentes análisis y reconocimientos médicos a los que se somete ya sea a través de entidad privada o pública.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo:

Datos de salud.

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Nº SS/ Mutualidad, N.º registro personal, nombre y apellidos, firma/huella, imagen/voz.

Datos de características personales.

Datos de detalles de empleo.

Sistema de tratamiento: mixto, ya sea de forma escrita o automatizada.

e) Cesión de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: Ninguna, salvo con carácter extraordinario, los de los supuestos contemplados en el artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para datos de salud:

  1. Cuando sea necesario para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero.

  2. Para realizar estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la Legislación sobre Sanidad Estatal o Autonómica.

    f) Órgano de la Administración responsable de este fichero: Servicio Médico del Órgano Central...

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