Real Decreto 1412/1984, de 4 de julio, por el que se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en Andalucía.

MarginalA22011-22011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

En aplicación del Real Decreto 1223/1983, de 4 mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración Periférica del Estado, se suprimieron las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el País Vasco, Cataluña y Galicia mediante Real Decreto 2825/1983, de 19 de octubre.

Al objeto de ir adaptando progresivamente la organización periférica del Departamento al proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas y como continuación de las anteriores medidas, procede ahora la supresión de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Art. 2. Las funciones y servicios periféricos de las Direcciones Provinciales suprimidas no afectados por las transferencias quedarán adscritos a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que dependerán orgánicamente las unidades administrativas que los atiendan, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Interior y Administración Territorial, se establecerá la estructura y funciones de las citadas unidades administrativas, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente.

Segunda.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán o propondrán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se dicte la Orden a que se refiere la disposición final primera del presente Real Decreto, las unidades provinciales seguirán ejercitando las funciones y desempeñando los servicios que tenían encomendados, así como los que pudieran asignárseles.

El personal adscrito a dichas unidades seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que venían imputándose hasta que sea aprobada la nueva estructura orgánica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernesto Lluch Martín.

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