Real Decreto 2691/1983, de 15 de Junio, por el que se suprimen las Direcciones provinciales de Educacion y Ciencia de andalucia.

MarginalBOE-A-1983-27852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganizaciÛn de la administraciÛn perifÈrica del estado contempla la necesidad de proceder a la reestructuraciÛn de los servicios perifÈricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades autÛnomas mediante la supresiÛn de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripciÛn de las unidades resultantes de la reorganizaciÛn a los correspondientes Gobiernos Civiles. Dicho Real Decreto dispone en su artÌculo al que las Direcciones Provinciales de los distintos Departamentos Ministeriales se suprimir·n por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, atendiendo al volumen de las funciones y servicios propios de aquellos que hayan sido transferidos a las correspondientes Comunidades autÛnomas.

Como consecuencia del Estatuto de autonomÌa para andalucÌa, aprobado por la Ley org·nica 8/1981, de 30 de diciembre el Real Decreto 3938/1982, de 29 de diciembre, regulo el traspaso de funciones y servicios de la administraciÛn del Estado a la Comunidad autÛnoma de andalucÌa en materia de educaciÛn. El volumen de las funciones y servicios transferidos en virtud del citado Real Decreto justifica la reestructuraciÛn de los servicios perifÈricos del Ministerio de educaciÛn y ciencia mediante la supresiÛn de las correspondientes Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de educaciÛn y ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 15 de junio de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Se suprimen las Direcciones Provinciales de educaciÛn y ciencia de almerÌa, c·diz, cÛrdoba, Granada, Huelva, jaÈn, m·laga y Sevilla.

Art. 2. Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministerio de educaciÛn y ciencia y los de interior y administraciÛn territorial, se establecer·n la estructura y funciones de las unidades provinciales que deber·n desarrollar las funciones y servicios perifÈricos no afectados por las transferencias.

Art. 3. El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de educaciÛn y ciencia, josÈ Maria maravall Herrero.

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