Real Decreto 1686/1984, de 4 de Julio, por el que se suprimen las Direcciones provinciales del Ministerio de Cultura en galicia, andalucia, aragon, asturias, baleares, canarias, cantabria, castilla-la Mancha, castilla y Leon, extremadura, murcia, la Rioja y Comunidad valenciana.

MarginalBOE-A-1984-21617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganizaciÛn de la administraciÛn perifÈrica del estado, contempla la necesidad de proceder a la reestructuraciÛn de los servicios perifÈricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades autÛnomas mediante supresiÛn de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripciÛn de las unidades resultantes de la reorganizaciÛn a los correspondientes Gobiernos Civiles. En aplicaciÛn de las previsiones contenidas en el Real Decreto de referencia y atendiendo al volumen de las funciones y servicios transferidos en materia de cultura a las Comunidades autÛnomas de Galicia, andalucÌa, aragÛn, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-la Mancha, Castilla y leÛn, Extremadura, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, se hace precisa la supresiÛn de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en el ·mbito territorial de dichas Comunidades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 4 de julio de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1

Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura en La CoruÒa, Lugo, Orense, Pontevedra, almerÌa, c·diz, cÛrdoba, Granada, Huelva, jaÈn, m·laga, Sevilla, Huesca, Teruel, Zaragoza, Oviedo, Baleares, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Albacete, Ciudad Real, cuenca, Guadalajara, Toledo, Avila, Burgos, leÛn, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Badajoz, c·ceres, Murcia, LogroÒo, Alicante, castellÛn y Valencia.

Asimismo quedan suprimidas las delegaciones locales, insulares y especiales siguientes:

Delegaciones locales de Santiago de Compostela, en La CoruÒa; Vigo, en Pontevedra; Jerez de la Frontera, en c·diz; GijÛn; En Oviedo, y Cartagena en Murcia.

Delegaciones insulares de Menorca e Ibiza-formentera, en Baleares; Lanzarote-graciosa, fuerteventura y La Palma, en Las Palmas de Gran Canaria, y Gomera y hierro, en Santa Cruz de Tenerife.

DelegaciÛn especial del campo de Gibraltar, en c·diz.

Art. 2. Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministerio de Cultura y los de interior y administraciÛn territorial, se establecer·n la estructura y funciones de los servicios perifÈricos del Ministerio de Cultura no afectados por las transferencias, asÌ como la articulaciÛn de su dependencia org·nica respecto de los Gobiernos Civiles correspondientes.

Disposicion transitoria

Hasta tanto se dicte la orden a que se refiere el artÌculo 2. Del presente Real Decreto, las Unidades Administrativas dependientes de las Direcciones Provinciales suprimidas seguir·n ejercitando las funciones y desempeÒando los servicios que tenÌan encomendados, asÌ como los que pudieren asign·rseles.

El personal adscrito a dichas unidades seguir· percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los crÈditos que venÌan imput·ndose, hasta que sea aprobada la nueva estructura org·nica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.

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