REAL DECRETO 821/1993, de 28 de Mayo, por el que se suprime la Comision regional del Platano (crep).

MarginalBOE-A-1993-14659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CEE) 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector del plátano, que será aplicable a partir del próximo 1 de julio, hace necesaria la sustitución de los regímenes nacionales existentes, con la finalidad de no dificultar la libre circulación de plátanos dentro de la Comunidad y la articulación de un régimen común para los intercambios con países terceros que debe existir para la plena realización del Mercado Unico. Consecuentemente, resulta necesario suprimir, en aplicación del citado Reglamento, la Comisión Regional del Plátano que había sido creada por el Real Decreto 1773/1978, de 6 de junio, sobre la base del apartado a), del artículo 9 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias, la cual, en este momento, funcionaba a través de su Comisión Gestora. Por las mismas razones procede, igualmente, declarar extinguida la Comisión Nacional del Comercio del Plátano.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se declaran extinguidas la Comisión Regional del Plátano, creada con carácter de corporación de derecho público por el Real Decreto 1773/1978, de 6 de junio, así como la Comisión Nacional del Comercio del Plátano que funciona en la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al haber desaparecido la actividad que tenían reglamentariamente encomendada.

Disposición adicional única

Por la Comisión Gestora de la Comisión Regional del Plátano, actualmente existente, se procederá a liquidar, dentro del plazo máximo de tres meses, el patrimonio de la corporación que se declara extinguida, así como a determinar el destino que habrá de darse al posible remanente patrimonial y a disponer lo necesario en orden al abono de las correspondientes indemnizaciones al personal laboral, al producirse el cese del mismo, con pleno respeto a los derechos reconocidos a éste por la legislación laboral vigente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el Real Decreto 1773/1978, de 6 de junio; la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 16 de noviembre de 1978, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán, en su caso, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1993.

Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

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