Real Decreto 738/2012, de 27 de abril, por el que se suprime la representación permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-6810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Administración del Estado en el exterior en el cumplimiento de su objetivo de defensa de los intereses de España y de los españoles, deber ser capaz de adaptarse a la nueva realidad internacional, enmarcada en la estructura institucional de las diferentes organizaciones de las que forma parte.

La Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental (UEO) se creó mediante Real Decreto 1514/1992, de 11 de diciembre, con el objetivo de reforzar el papel de la UEO que se desarrollaría como el componente defensivo de la Unión Europea.

Desde finales de los años noventa, la UEO se ha ido desprendiendo de sus principales competencias, siendo éstas asumidas por la Unión Europea. En ese sentido, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con la inclusión de la cláusula de defensa mutua en su artículo 42.7, así como la regulación en dicho Tratado del Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea, ha venido a culminar dicho proceso.

Con fecha de 31 de marzo de 2010, los diez Estados miembros de la UEO, adoptaron la decisión de cierre de la organización, y el cese de todas sus actividades no más tarde del 30 de septiembre de 2011. De conformidad con dicha decisión, España, que se había adherido a esta organización el 27 de marzo de 1990, denunció el Tratado de Bruselas y los convenios relevantes con fecha de 18 de octubre de 2010.

En consecuencia, tras el acuerdo de cierre de la UEO, es conveniente proceder a la supresión de la Representación Permanente de España en el Consejo de la UEO. Por otra parte, parece oportuno que la Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea se integre plenamente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de modo que pueda seguir ejerciéndose la debida representación de España en dicho Comité Político y de Seguridad y en los grupos de trabajo que de él dependen.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Supresión de la Representación Permanente de España en el Consejo de la UEO.

Se suprime la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental, con sede en Bruselas.

Artículo 2 Integración en la Representación Permanente ante la Unión Europea de la Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la UE.

La Representación Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad del Consejo de la Unión Europea se integra en la estructura orgánica de la Representación Permanente ante la Unión Europea.

Disposición derogatoria Derogación de normas.

Queda derogado el Real Decreto 1514/1992, de 11 de diciembre, por el que se crea la Representación Permanente de España en el Consejo de la Unión Europea Occidental, con sede en Bruselas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante la Unión Europea.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante la Unión Europea del siguiente tenor:

4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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