Real Decreto 1985/1985, de 28 de agosto, por el que se modifica la Estructura organica de la Direccion general de Comercio interior y Se suprime el Instituto de Reforma de las Estructuras comerciales (iresco).

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 1985
MarginalBOE-A-1985-22256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, establece que, al objeto de reflejar en la estructura organizativa de la Administracion del Estado los efectos del proceso de transferencias de competencias a las Comunidades Autonomas y de racionalizar la gestion de funciones no transferidas, el Gobierno procedera a lo largo del ejercicio de 1985 a la supresion de distintos Organismos Autonomos, entre los que se encuentra el Instituto de reforma de las estructuras comerciales. Dicha supresion revestira la forma de Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, apropuesta conjunta de los Ministerios de Economia y Hacienda y de presidencia, ya iniciativa del Departamento a que estuviera adscrito el Organismo Autonomo de cuya supresion se trate, Real Decreto que, a su vez, debera determinar las unidades de la Administracion del Estado o de las entidades dependientes de la misma que asumiran las funciones de los Organismos Autonomos suprimidos que deba continuar ejerciendo el estado. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economia y Hacienda y a propuesta conjunta de los Ministros de Economia y Hacienda y de la presidencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de agosto de 1985, dispongo:

Articulo 1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, se suprime el Organismo Autonomo Instituto de reforma de las estructuras comerciales, (iresco), creado por Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre, quedando extinguida su personalidad juridica desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Art. 2. Corresponde a La Direccion General de Comercio Interior el desempeÒo de las competencias y funciones del Instituto de reforma de las estructuras comerciales, (iresco), no transferidas a las Comunidades Autonomas.

Art. 3. Queda modificada la redaccion del articulo 29 del Real Decreto 2335/1983, de 14 de agosto, con la adicion de los numeros siguientes:

"6. Subdireccion General de Estudios y modernizacion del comercio, que se encargara de la investigacion, documentacion y programacion general relativas a la distribucion comercial y reforma de estructuras comerciales; De los apoyos tecnicos y financieros para la modernizacion del comercio en el plano nacional; De la asistencia tecnica a las Comunidades Autonomas y de la Cooperacion Internacional en relacion con las anteriores materias.

7. Dependera directamente del Director General de Comercio Interior un vocal asesor."

Disposicion Adicional

De conformidad con lo previsto en los articulos anteriores, la Administracion del Estado se subroga, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al Organismo Autonomo suprimido.

Disposiciones transitorias

Primera.-sin perjuicio de su formalizacion mediante los procedimientos legales oportunos, La Direccion General de Comercio Interior procedera a realizar las operaciones de liquidacion del Organismo Autonomo iresco, ingresando, en su caso, en el Tesoro los remanentes que resulten, y llevara a efecto todas las operaciones materiales de asuncion de funciones y medios previstos en este Real Decreto.

Segunda.-las Unidades Administrativas y Puestos de Trabajo del iresco, con nivelorganico inferior a Subdireccion General, continuan subsistentes y se adscriben provisionalmente a La Direccion General de Comercio Interior en tanto no se adopten las correspondientes normas de desarrollo.

Tercera.-1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, el personal de iresco queda adscrito a La Direccion General de Comercio Interior, segun las normas establecidas en el articulo 95 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y sin perjuicio de la reasignacion de efectivos que pudiera resultar procedente.

2. El personal a que se refiere el parrafo anterior es el siguiente:

  1. funcionarios de carrera e interinos del iresco ya integrados en las correspondientes escalas de Organismos Autonomos creados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  2. personal contratado en regimen laboral. A este personal se le respetaran, en todo caso, sus respectivos contratos de trabajo.

  3. Funcionarios de la Administracion del Estado destinados en el iresco.

3. A los efectos previstos en el articulo 98 de la Ley mencionada en el numero 1de esta disposicion, las plantillas del personal del iresco son las que se detallan en el anexo.

4. A los funcionarios y demas personal del iresco se les respetara su situacion administrativa o laboral y seguiran percibiendo la totalidad de sus retribuciones hasta tanto se publiquen las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Cuarta.-sin perjuicio de la utilizacion inmediata de los Bienes y Derechos del iresco por el Organo administrativo que asume sus funciones, en el plazo de tresmeses, El Ministerio de Economia y Hacienda afectara formalmente a los servicios de La Direccion General de Comercio Interior los que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones asumidas.

Quinta.-1. El Ministerio de Economia y Hacienda asume como propio, desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y hasta la terminacion del presente ejercicio economico, el presupuesto del organismo suprimido no afecto aobligaciones reconocidas con arreglo a la atribucion de funciones establecida eneste Real Decreto, contrayendose las nuevas obligaciones con cargo a las dotaciones presupuestarias del organismo extinguido.

2. Con total separacion de la realizacion de nuevas operaciones de aplicacion del presupuesto del organismo suprimido se practicara la liquidacion de este Poniendo de manifiesto su situacion patrimonial, derechos, obligaciones y estadode situacion de la ejecucion del presupuesto en el momento de su extincion.

3. Asimismo, la elaboracion y rendicion de cuentas de liquidacion del presupuesto de 1985 se llevara a efecto separando la gestion realizada por el organismo suprimido de la efectuada por el Centro Directivo que asume sus funciones.

Disposiciones finales

Primera.-el Ministro de Economia y Hacienda dictara las disposiciones necesarias para la ejecucion y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se efectuaran las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.-quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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